Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes en una corporación: reconocimiento según el Estándar Internacional


Actualizado: 16 marzo, 2016 (hace 8 años)

Para abordar el tratamiento de los aportes sociales a una corporación, resulta didáctico asumir que se trata de una entidad que ha recibido por parte del municipio un terreno que se convierte en parte de su patrimonio.

Aunque la corporación es una entidad sin ánimo de lucro, no está eximida de realizar la aplicación de uno de los tres nuevos marcos normativos de información financiera; para tal fin deberá evaluar su estructura física y económica y determinar a cuál de los tres grupos de convergencia pertenece.

Una vez agotado dicho paso, en el caso que se hubiera ubicado en el Grupo 2, deberá revisarse el Estándar Internacional para Pymes, que en la Sección 22 indica que los aportes se reconocen por su valor razonable, lo cual significa que si el terreno que recibe la corporación tiene un valor razonable de $1.000 millones, entonces la entidad debe reconocerlo por dicho valor. No importa cuál era la cifra que se tenía registrada en los libros contables del donante, pues para efectos de reconocer el aporte solo importa el valor razonable del activo que se recibe.

Caso diferente ocurre cuando la entidad recibe el terreno pero no como un aporte, donación o subvención, sino en contrato de comodato; en tal caso, si el contrato es por ejemplo a 10 años, al fin de ese término se debe regresar el terreno y no se obtienen beneficios como el de valorización, pues este solamente le corresponde al propietario. En contratos de comodato el manejo variará según el tipo de activo recibido, el plazo del comodato, las condiciones del acuerdo, etc.

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