Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes a seguridad social para los rentistas de capital


Aportes a seguridad social para los rentistas de capital
Actualizado: 22 marzo, 2023 (hace 1 año)

Los rentistas de capital son trabajadores independientes, los cuales no celebran contratos de prestación de servicios ni son trabajadores por cuenta propia, sino que obtienen ingresos en calidad de inversionistas pasivos.

A continuación, te contamos todos los detalles al respecto.

Los trabajadores independientes se clasifican en: independientes con contrato de prestación de servicios, trabajadores independientes por cuenta propia y, otros trabajadores independientes (dentro de los cuales figuran los rentistas de capital).

La Real Academia Española –RAE– establece que un rentista de capital es “la persona que percibe renta procedente de una propiedad de cualquier tipo, la persona que percibe renta procedente del papel del Estado, y la persona que principalmente vive de sus rentas”.

Por lo tanto, se puede afirmar que un rentista de capital es aquella persona natural que obtiene sus ingresos de las denominadas rentas pasivas, es decir, de rendimientos, ganancias de capital o inversiones, y no por la prestación personal de un servicio ni por el ejercicio de una profesión liberal.

¿Los rentistas de capital están obligados a efectuar aportes al sistema de seguridad social?

Los rentistas de capital tienen la calidad de aportantes al sistema de seguridad social integral y tienen la obligación de efectuar las cotizaciones correspondientes a salud, pensión y riesgos laborales, siempre que sus ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

Ahora bien, los aportes a seguridad social de los rentistas de capital se liquidan en atención al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, sobre un IBC que corresponde al 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA, pero, disminuyendo previamente los costos reales (artículo 107 del ET) o presuntos (Decreto 1601 de 2022) a que haya lugar.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y en Seguridad Social, da a conocer cuáles son los aportes obligatorios en materia de seguridad social para los rentistas de capital y brinda respuestas a inquietudes importantes al respecto.

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