Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes parafiscales sobre vacaciones canceladas en la liquidación del contrato de trabajo


Aportes parafiscales sobre vacaciones canceladas en la liquidación del contrato de trabajo
Actualizado: 17 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Los empleadores tienen la obligación de realizar aportes parafiscales (Sena, ICBF, caja de compensación familiar) sobre los conceptos derivados del salario. Respecto a los descansos remunerados, se debe estar al día con el pago de dichos conceptos para que puedan ser aceptados como deducciones.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Si un trabajador nunca disfrutó sus vacaciones, ¿se debe pagar parafiscales sobre el valor cancelado por concepto de dichas vacaciones en la liquidación de un contrato de trabajo?

Los aportes parafiscales son la contribución obligatoria que determinadas empresas deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. Estos deben corresponder a un 9% de su nómina, distribuidos de la siguiente manera:

  • 4 % para cajas de compensación familiar.
  • 3 % para el ICBF.
  • 2 % para el Sena.

Aportes parafiscales por concepto de vacaciones

Como primera medida, se tiene que el artículo 108 del Estatuto Tributario se refiere a la liquidación que debe hacerse por los conceptos que se desprenden del salario, y en ello advierte que, para el tema de parafiscales, también se debe aportar el porcentaje de lo que se remunera por concepto de vacaciones, al indicar:

“Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el Sena y las cajas de compensación familiar.”

Lo anterior, teniendo en cuenta que no es una prestación social, sino un descanso remunerado obligatorio al que tiene derecho el empleado. Se tiene entonces que esos valores que sustituyen el concepto de vacaciones ingresan como si se tratara de un factor salarial, y con base en este se liquidan los aportes parafiscales.

Por otro lado, es importante no confundir los aportes parafiscales con los aportes al sistema de seguridad social; los parafiscales tienen que ver con lo que se tiene que aportar al Sena, ICBF y a las cajas de compensación familiar, como anteriormente se mencionó. De igual forma, no puede perderse de vista que en algunos casos puede no ser obligatorio el pago de Sena e ICBF, sino solo la caja de compensación familiar (porque quizá exista alguna excepción para la empresa). En este caso se realiza el aporte parafiscal respecto del valor que está recibiendo por las vacaciones, se disfruten o no.

Para conocer más acerca de estos aportes puede consultar el ABECÉ de parafiscales ofrecido por la UGPP, mediante el cual podrá consultar el pago de estos aportes para trabajadores independientes, empleadores, entre otros conceptos.

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