Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes patronales: reconocimiento por parte de las cajas de compensación familiar bajo NIIF


Aportes patronales: reconocimiento por parte de las cajas de compensación familiar bajo NIIF
Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 8 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– es el órgano de normalización técnica encargado de responder consultas sobre la interpretación de NIIF en Colombia. Sus conceptos no son de obligatorio cumplimiento, pero sí son muy valiosos a la hora de interpretar las disposiciones de la normatividad relacionada con la información financiera.

En este editorial, hablaremos sobre las conclusiones del CTCP sobre el reconocimiento de los recursos recaudados por las cajas de compensación familiar, correspondientes al 4% de los sueldos de los empleados afiliados a tales entidades.

Para iniciar, en el Concepto 2013-236 del 19 de septiembre del 2013 , el CTCP (presidido en ese momento por el CP Luis Alonso Colmenares) responde a las consultas enviadas por la doctora María del Pilar González Romero, Superintendente del Subsidio Familiar de la época, entre ellas la siguiente:

 “Presento la siguiente consulta relacionada con el tratamiento contable de los recursos parafiscales del 4% que mensualmente recaudan las cajas para adelantar sus actividades señaladas en la ley, especialmente las relacionadas con el subsidio familiar.

La inquietud al interior de la entidad, es determinar la norma internacional de contabilidad –NIC o norma internacional de información financiera –NIIF, para entidades que pertenezcan al Grupo 1, o la NIIF para pymes para las que conformarán el Grupo 2, que se deberían aplicar en el reconocimiento y apropiación de estos recursos parafiscales, teniendo en cuenta que no existe interpretación unificada al respecto, dada la particularidad de este tipo de entidades”.

En respuesta a esta consulta, luego de citar algunas definiciones y conceptos de las NIIF aplicables al reconocimiento y medición de estas partidas, el CTCP concluyó:

“Teniendo en consideración lo indicado en párrafos predecesores, las cajas de compensación familiar deberán registrar como ingreso tan solo aquellos rubros que aumentan su patrimonio, por ejemplo: los gastos de administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado, de los aportes parafiscales, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS). Por su parte, los dineros que se reciben con cargo al fondo, deben registrarse como un pasivo. Esto es, solo es ingreso el monto cobrado por intermediación, el remanente cumple con la definición de pasivo”.

En la respuesta del CTCP, es clara la posición de que esos recursos (4% de aportes patronales) deberían ser reconocidos como pasivos, pues no son recursos que la caja de compensación pueda manejar a su antojoy gestionarlos para generar excedentes que incrementen el patrimonio, sino que, por el contrario, estos recursos deben ser utilizados expresamente en lo que la ley requiere o permite.

“Las cajas solo reconocerán como ingreso la parte que les corresponde por administrar esos fondos, esto es, el 8% de lo recaudado”

En este sentido, la restricción para la libre disposición de los recursos recaudados es la condición que obliga a reconocerlos como pasivo, en lugar de ingreso.

Las cajas solo reconocerán como ingreso la parte que les corresponde por administrar esos fondos, esto es, el 8% de lo recaudado.

El CTCP ratifica su posición

En respuesta a una consulta enviada el 10 de septiembre del 2014 sobre el mismo tema, esta vez desde la asociación nacional de cajas de compensación familiar –Asocajas–, representada por el señor Álvaro José Cobo Soto, el CTCP emitió el Concepto 2014-486 , con fecha 21 de abril del 2015, en el cual ratifica la posición expresada en el concepto anterior (2013-236), en el sentido de que los recaudos del 4% por concepto de aportes patronales, deberían registrarse como pasivos en los estados financieros de las cajas de compensación.

Este Concepto fue firmado por el Consejero Gustavo Serrano Amaya, e incluía un comentario sobre la posición en contra expresada por el Consejero Wilmar Franco Franco.

Un día después de emitir el Concepto 2014-438, el CTCP emite el Concepto 2015-192, en respuesta a la consulta enviada también por el señor Álvaro José Cobo, en representación de Asocajas.

En este concepto, el CTCP vuelve a ratificar la posición que ha mantenido desde el inicio, demostrando así congruencia en sus criterios, y afirmando un precedente técnico en cuanto al reconocimiento de estas transacciones.

Asocajas insiste en reconocer estas partidas como ingresos

Lo que llama la atención en las consultas enviadas por Asocajas, especialmente la que fue contestada con el Concepto 2015-192, es su insistencia en que estos recursos se reconozcan como ingresos, pese a que se ha sustentado con amplia suficiencia técnica que estas partidas deben reconocerse como pasivos. ¿Por qué Asocajas insiste en reconocer esta partida como ingresos? Es una pregunta que nos queda por resolver.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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