Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes sociales en cooperativas, ¿qué dicen las NIIF al respecto?


Aportes sociales en cooperativas, ¿qué dicen las NIIF al respecto?
Actualizado: 30 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Cuando los aportes en entidades cooperativas y similares, cumplen con dos características, solamente allí pueden ser reconocidas como patrimonio. Así lo confirma el párrafo 6 de la Sección 22 de NIIF para pymes.

Brevemente respondamos esta inquietud que nos plantean. Según las NIIF, los aportes sociales (actualmente patrimonio) en las cooperativas de aporte y crédito, ¿deberán llevarse al pasivo?

Esta es una discusión que ha tenido diversas opiniones, en lo que tiene que ver con implementación de NIIF, relacionado con el sector cooperativo (cooperativas financieras de ahorro y crédito, fondos de empleados, en fundaciones, etc.).

¿Qué hacer con las partidas que actualmente se llevan a patrimonio?

“cuando los aportes en entidades cooperativas y similares, cumplen unas características, solamente allí pueden ser reconocidas como patrimonio.”

Para efectos del análisis, es necesario estudiar el párrafo 6 de la Sección 22 -Pasivos y Patrimonio- el cual indica que cuando los aportes en entidades cooperativas y similares, cumplen unas características, solamente allí pueden ser reconocidas como patrimonio.

Dos características se deben tener en cuenta:

  1. Que la entidad tenga un derecho incondicional de rechazar el rescate de los aportes.
  2. Que el rescate de estos aportes esté incondicionalmente prohibido por la ley local, por reglamento o por los estatutos de la entidad.

En consecuencia, a la entidad se le pide que responda la pregunta: si cualquier asociado dice que se quiere retirar de la cooperativa o del fondo de empleados, ¿tienen que devolverle inmediatamente el dinero, o simplemente le dicen que los aportes no se le devuelven?

Si los aportes tienen que ser devueltos a petición del asociado, estos no son patrimonio sino pasivo; pero si la entidad tiene el derecho incondicional de rechazar el rescate de los aportes, los reconocerá como patrimonio.

Por ejemplo…

Una cooperativa puede establecer, por estatutos, que de cada $100 aportados por asociado, en caso de retiro se le devolverán $20. Esta cifra será un pasivo, mientras los $80 restantes, sobre los cuales la entidad no tiene que aceptar devolución, serán patrimonio.

En un fondo de empleados los aportes que realiza el empleado, en el momento en que este se quiera retirar, se los deben entregar. En estos casos, el fondo de empleados no tiene patrimonio.

Las Normas Internacionales de Información Financiera mencionan que hay entidades que carecen de patrimonio, y son precisamente este tipo de entidades. El dinero no es del fondo de empleados, sino de los empleados.

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