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Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias hacen parte de los beneficios tributarios asociados al sistema pensional, una de las herramientas más utilizadas por las personas naturales para optimizar la determinación de su impuesto sobre la renta.
Sin embargo, su aplicación exige conocer con precisión las condiciones previstas por la normativa.
La confusión suele originarse porque el ordenamiento tributario contempla diferentes tratamientos para los aportes efectuados a fondos de pensiones voluntarias y para aquellos realizados a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Aunque ambos mecanismos generan beneficios fiscales, sus requisitos, límites y consecuencias frente a eventuales retiros son diferentes.
Por ello, resulta fundamental comprender cuáles son las condiciones que permiten restar estos aportes como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y cuáles son los efectos tributarios que pueden generarse cuando los recursos son retirados para fines distintos a los previstos por la ley.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica las condiciones especiales que deben cumplir las personas naturales interesadas en utilizar el beneficio contemplado en el artículo 55 del ET para los aportes voluntarios realizados a fondos de pensiones obligatorias.

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Las personas naturales que generan ingresos laborales, rentas de capital o rentas no laborales suelen buscar mecanismos legales para reducir su carga tributaria mediante beneficios expresamente autorizados por la legislación.
Sin embargo, cuando se trata de aportes voluntarios al sistema pensional, surgen diversas inquietudes sobre los requisitos para acceder al beneficio fiscal, los límites permitidos y las consecuencias derivadas de un eventual retiro anticipado de los recursos.
La situación genera especial interés porque una aplicación incorrecta del beneficio puede ocasionar que los valores inicialmente tratados como ingresos no gravados terminen convirtiéndose en renta gravable, generando mayores impuestos e incluso retenciones en la fuente al momento del retiro.
Durante el consultorio, el Dr. Diego Guevara explica el alcance del artículo 55 del ET, disposición que regula el tratamiento tributario de los aportes obligatorios y de determinadas cotizaciones voluntarias al sistema general de pensiones.
Según lo expuesto, el beneficio objeto de análisis aplica específicamente a las cotizaciones voluntarias efectuadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, es decir, a los fondos privados de pensiones obligatorias. En consecuencia, este tratamiento no resulta aplicable a aportes voluntarios realizados a Colpensiones.
La norma establece que las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad constituyen ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el aportante, siempre que no excedan el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, con un límite máximo de 2.500 UVT.
Asimismo, el artículo 55 del ET dispone que los retiros parciales o totales de estas cotizaciones voluntarias efectuados para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o a un retiro anticipado autorizado se consideran renta gravable para el aportante en el año en que se realicen.
La norma también establece que la respectiva administradora debe practicar una retención en la fuente del 35 % sobre los valores retirados cuando estos no cumplan las condiciones exigidas para conservar el beneficio tributario.

El beneficio previsto en el artículo 55 del ET se encuentra sujeto a condiciones específicas tanto en el momento del aporte como en el momento del retiro.
En primer lugar, los aportes deben realizarse a fondos de pensiones obligatorias pertenecientes al régimen de ahorro individual con solidaridad. Esto excluye otros mecanismos de ahorro pensional que cuentan con reglas independientes.
En segundo lugar, el valor tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional debe respetar simultáneamente los límites porcentuales y absolutos establecidos por la norma. Por esta razón, no todo aporte voluntario genera automáticamente un beneficio fiscal.
Las personas naturales que obtengan ingresos laborales, rentas de capital o rentas no laborales pueden acceder a este beneficio, siempre que cumplan las condiciones previstas en la ley.
Uno de los aspectos más relevantes del artículo 55 del ET corresponde al tratamiento tributario de los retiros anticipados.
Mientras los recursos permanezcan destinados a la finalidad pensional prevista por la norma, el beneficio tributario se conserva. No obstante, cuando el aportante decide retirar los recursos para destinarlos a gastos personales, viajes u otras finalidades distintas a la obtención de una mayor pensión, la consecuencia fiscal cambia sustancialmente.
En estos eventos, los valores retirados deben reconocerse como renta gravable en el año del retiro. Adicionalmente, la administradora del fondo deberá practicar la retención en la fuente del 35 % prevista en la ley.
Por esta razón, la decisión de efectuar aportes voluntarios debe evaluarse dentro de una estrategia de planeación financiera y tributaria de largo plazo, evitando utilizar estos mecanismos como simples instrumentos temporales de reducción del impuesto.
Las personas naturales interesadas en utilizar este beneficio deben verificar previamente que el fondo receptor corresponda al régimen de ahorro individual con solidaridad y que los aportes respeten los límites establecidos por el artículo 55 del ET.
También resulta indispensable evaluar el horizonte de permanencia de los recursos, pues los retiros realizados por motivos diferentes a los autorizados pueden neutralizar el beneficio inicialmente obtenido y generar una carga tributaria adicional.
Finalmente, conviene diferenciar adecuadamente este incentivo del tratamiento aplicable a los aportes realizados a fondos de pensiones voluntarias regulados por el artículo 126-1 del ET, ya que ambos beneficios obedecen a reglas independientes.
| Pregunta | Respuesta |
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04:04
¿Cómo se calcula la sanción por corregir en 2026 información omitida o tipos de documento erróneos en la exógena del año gravable 2024?
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Cuando el error es formal, como reportar NIT en lugar de cédula, no se afecta la información sustancial. Según el artículo 651 del ET, no deben acumularse sanciones por extemporaneidad y error sobre el mismo dato, por lo que puede aplicarse la sanción mínima de 10 UVT para corregir voluntariamente. |
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09:11
¿Debe una matriz extranjera con una única subordinada en Colombia consolidar estados financieros para efectos del reporte de conciliación fiscal?
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No existe obligación local para la matriz extranjera, pues la consolidación corresponde a la jurisdicción de origen. Al existir una sola entidad en Colombia, tampoco procede la combinación de estados financieros. |
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13:30
¿Existe obligación de presentar estados financieros consolidados cuando una matriz del exterior posee una sola subordinada en Colombia?
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No hay obligación de presentar estados financieros consolidados en Colombia, debido a que solo existe una subordinada en el país y la normativa local no puede imponer consolidación a una matriz domiciliada en el exterior. |
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16:54
¿Es necesario registrar la situación de control en Cámara de Comercio cuando existe una única entidad en Colombia con matriz extranjera?
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No es necesario registrar situación de control, ya que no existe grupo empresarial local ni unidad de propósito y dirección entre varias entidades dentro del territorio colombiano, conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995. |
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18:55
¿Qué ajuste procede cuando la utilidad contable es inferior a la utilidad fiscal y no existen revelaciones al respecto?
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No se requiere ajuste contable, pues esta diferencia puede originarse en gastos no deducibles que incrementan la utilidad fiscal frente a la contable, de acuerdo con el artículo 26 del ET. |
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22:30
¿Es válida la política de no imprimir libros contables y utilizar únicamente el software contable para su consulta?
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Sí es válida. La contabilidad puede conservarse en medios electrónicos y consultarse desde el software contable, sin obligación de mantener libros físicos impresos. |
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24:14
¿Se deben reportar en el formato 1001 los pagos por mantenimientos financiados con excedentes de ejercicios anteriores?
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Sí deben reportarse, aunque se hayan contabilizado contra el patrimonio, porque el formato 1001 busca informar pagos a terceros y evitar la omisión de ingresos por parte de quienes los reciben. |
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27:32
¿Es obligatorio reportar las cuotas de administración en el formato 1007 de propiedades horizontales residenciales?
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No es obligatorio, pues las cuotas de administración, multas e intereses de copropiedades residenciales no constituyen ingresos por ventas ni rentas comerciales sujetas a este reporte. |
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32:26
¿Cómo responder requerimientos de la Dian por diferencias en aportes a salud de contratistas que no figuran en la exógena?
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El contribuyente puede apoyarse en la sentencia con expediente 23756 de 2020 del Consejo de Estado, según la cual el contratante no debe asumir la omisión de reporte de terceros si cuenta con las planillas reales de pago. |
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49:48
¿Es posible aplicar el ajuste del artículo 70 del ET a un inmueble previamente ajustado con el artículo 73 del ET?
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Sí es posible, porque el artículo 73 del ET es opcional. No obstante, debe evaluarse el efecto en la base del impuesto al patrimonio, pues los reajustes fiscales pueden incrementar el valor fiscal del activo. |
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54:55
¿El reporte de beneficiarios finales en propiedades horizontales obliga a declarar las áreas comunes como patrimonio personal?
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No. Las áreas comunes son bienes en proindiviso y no propiedad individual del contribuyente, por lo que solo debe declararse lo que figure jurídicamente en la escritura pública. |
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58:26
¿Cómo eliminar del patrimonio fiscal valores registrados erróneamente por concepto de zonas comunes?
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Puede corregirse la declaración para retirar esos valores, ya que se trata de un error de interpretación. La disminución del patrimonio por corrección no implica sanción si no existe una enajenación real. |
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01:00:38
¿Las inversiones en acciones en el exterior de empresas del Grupo 2 deben ajustarse por diferencia en cambio periódicamente?
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Fiscalmente no se ajustan cada año; el ajuste procede al momento de la enajenación, conforme a los artículos 269 y 290 del ET. Contablemente, bajo NIIF para Pymes, la diferencia puede reconocerse en el ORI. |
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01:09:12
¿Qué procedimiento contable y de facturación aplica cuando se recibe un anticipo para la elaboración de mobiliario?
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Los anticipos se registran como pasivo y, en principio, no deben facturarse. Si se emite factura por exigencia del cliente, se genera IVA conforme al artículo 429 del ET y debe realizarse la conciliación correspondiente en el formato 2516. |
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01:16:09
¿Cuál es la periodicidad del IVA para un contribuyente constituido en 2025 que inició operaciones en 2026?
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La periodicidad es cuatrimestral, porque los ingresos brutos del año anterior fueron cero y no superaron el umbral de 92.000 UVT previsto en el artículo 600 del ET. |
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01:20:14
¿Es obligatorio reportar en el formato 1011 conceptos como cesantías y ARL si ya fueron informados en otros formatos?
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Sí es obligatorio. No hay duplicidad sancionable, porque el formato 2276 informa pagos por tercero, mientras que el formato 1011 reporta el valor global de costos y deducciones solicitados en renta. |