Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias


Aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias
Actualizado: 22 enero, 2019 (hace 5 años)

La Ley de financiamiento 1943 de 2018 establece que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta, siempre y cuando no exceda las 2.500 UVT, ni el 25 % del total de ingreso laboral.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento cambia el tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias?

Teniendo en cuenta que en la antigua versión del artículo 55 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por los artículos 1.2.1.12.9 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, se señalaba que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual eran considerados un ingreso no gravado, es decir, que podrían ser restados en un 100 % como un ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, en cualquiera de las cédulas de la persona natural que hubiese realizado dichos aportes.

Ahora bien, tras los cambios realizados a través del artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 55 del ET, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias que pretendan validarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional quedaron limitados al 25 % del total de los ingresos laborales anuales, sin poder exceder, en ningún caso, las 2.500 UVT ($85.675.000 para 2019).

Por otro lado, los retiros parciales o totales que realicen los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados), con fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado de la misma, compondrían una renta líquida gravable, a la cual la sociedad administradora deberá realizar la retención en la fuente, aplicando la tarifa del 35 %, la cual anteriormente era equivalente al 15 %. Al respecto, es válido recordar que esta norma solo se refiere a los fondos privados de pensiones, toda vez que el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (Colpensiones) no ofrece la posibilidad de realizar aportes voluntarios.

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