Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprendices del SENA continuarán con apoyo de sostenimiento de un salario mínimo


Aprendices del SENA continuarán con apoyo de sostenimiento de un salario mínimo
Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

Cuando la cifra anual de desempleo es de un dígito, los aprendices que tienen contrato de aprendizaje recibirán por apoyo de sostenimiento un smmlv. Más de 123.000 jóvenes se verán beneficiados con la medida.

Por tercer año consecutivo los aprendices del SENA en fase práctica recibirán el 100% de un salario mínimo legal vigente, equivalente a $689.455 por concepto de apoyo de sostenimiento.

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 399 de 2016, que define el valor del mencionado apoyo conforme a la Ley 789 del 2002, la cual establece que cuando la cifra anual de desempleo sea de un dígito, los aprendices que tienen contrato de aprendizaje recibirán por apoyo de sostenimiento un (1) smmlv.

Hoy esto es posible gracias a los resultados de las políticas de generación de empleo impulsadas por el Ministerio del Trabajo, ya que la tasa promedio de desempleo para el 2015 fue del 8,9%; para el mismo año, del total de personas ocupadas, el 24,6 % fueron jóvenes entre 18 y 28 años, y el 26% de los nuevos empleos generados fueron ocupados por esta población.

“más de 123 mil jóvenes que adelantarán este año su fase práctica se beneficiarán de esta medida”

De esta manera, más de 123 mil jóvenes que adelantarán este año su fase práctica se beneficiarán de esta medida, continuando de esta manera con el compromiso de generar oportunidades de formación, empleo y emprendimiento para los jóvenes.

Prima para aprendices o contratos de aprendizaje

Las personas contratadas en la modalidad de contrato de aprendizaje no tienen derecho a esta prestación social, pues no se genera salario ni prestaciones sociales; el valor pagado al aprendiz corresponde a una cuota de sostenimiento a modo de ayuda entregada a los aprendices por parte de las empresas. Si la empresa quiere reconocer un valor similar al de la prima de servicios podría realizarlo, pero no es de carácter obligatorio.

Cabe recordar que para un aprendiz en etapa electiva, la cuota de sostenimiento es por lo menos el 50% de un salario mínimo; si se encuentra en etapa de práctica laboral, es del 100% (como lo indica el artículo 1 de la Resolución 384 del 31 de enero del 2014), y si es práctica universitaria, la cuota de sostenimiento debe ser por lo menos un salario mínimo legal vigente. La obligación de afiliación a la seguridad social en la etapa electiva corresponde a salud, y en la etapa práctica corresponde a salud y ARL.

Multas por aprendices, término que tiene el SENA para imponerlas

El SENA, como sabemos, tiene la facultad de sancionar a los empleadores cuando estos incumplen con la cuota de aprendices que ellos mismos asignaron conforme a la ley. Esta sanción la materializan mediante un acto administrativo llamado resolución, en el que se establecen los motivos por los que va a imponer la multa y el monto a pagar por ello.

Pero esta facultad sancionadora no es absoluta y eterna, pues se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 del 2011), en donde se establece un término perentorio inmodificable e improrrogable, denominado caducidad, para que el SENA multe por incumplimiento. Lo anterior, según el artículo 52 de la norma referida, es de 3 años:

“Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el *acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

(…)

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución”.

(Nota: El *acto administrativo al que hace referencia la norma es el primer acto sancionador, no el que resuelve los recursos de reposición y/o apelación en la vía gubernativa.)

Es decir que el SENA solo cuenta con 3 años para poder iniciar la imposición de la multa, los cuales empiezan a contabilizarse, como se puede sustraer de la norma, desde que ocurra el hecho; por regla general, esto significa que si no se contrataron los aprendices establecidos para el mes de noviembre del 2011, desde dicho instante empiezan a contarse los 3 años, que caducarían el 30 de noviembre del 2014.

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