Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprendices pueden registrar beneficiarios en el sistema de salud


Aprendices pueden registrar beneficiarios en el sistema de salud
Actualizado: 26 marzo, 2018 (hace 6 años)

Los aprendices están obligados a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, pueden afiliar como beneficiarios a su núcleo familiar siempre que cuenten con los requisitos que la ley ha fijado para tal efecto. La pregunta es: ¿quién asume el pago del aporte?

Respondamos la siguiente pregunta: ¿Una persona vinculada bajo contrato de aprendizaje (Sena) tiene derecho a tener como beneficiarios a su grupo familiar?

El artículo 2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social establece que las personas que se deben afiliar como cotizantes al Sistema de Seguridad Social en Salud son:

  • Las vinculadas mediante contrato de trabajo.
  • Los servidores públicos.
  • Los pensionados en cualquier modalidad, tanto del sector público como privado.
  • Los trabajadores independientes, los rentistas de capital, los propietarios de las empresas y, en general, todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo.

Pese a que la citada normatividad no hace referencia explícita a los aprendices, no se puede entender que estos no se encuentren obligados a afiliarse. Lo anterior, puesto que el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que los aprendices estarán afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de las fases y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.

Beneficiarios del aprendiz

Como el aprendiz se tiene que afiliar obligatoriamente a salud, dicha obligación lleva consigo el derecho a que pueda afiliar a sus beneficiarios, los cuales serán los siguientes miembros del núcleo familiar:

  • El cónyuge o la compañera o compañero permanente.
  • Los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del aprendiz.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones anteriores.
  • Los hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o su ausencia, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el aprendiz y dependan económicamente de este.
  • A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de estos.
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