Los aprendices están obligados a afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, pueden afiliar como beneficiarios a su núcleo familiar siempre que cuenten con los requisitos que la ley ha fijado para tal efecto. La pregunta es: ¿quién asume el pago del aporte?
Respondamos la siguiente pregunta: ¿Una persona vinculada bajo contrato de aprendizaje (Sena) tiene derecho a tener como beneficiarios a su grupo familiar?
El artículo 2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social establece que las personas que se deben afiliar como cotizantes al Sistema de Seguridad Social en Salud son:
Pese a que la citada normatividad no hace referencia explícita a los aprendices, no se puede entender que estos no se encuentren obligados a afiliarse. Lo anterior, puesto que el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que los aprendices estarán afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de las fases y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente.
Como el aprendiz se tiene que afiliar obligatoriamente a salud, dicha obligación lleva consigo el derecho a que pueda afiliar a sus beneficiarios, los cuales serán los siguientes miembros del núcleo familiar: