Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprendices: ¿qué pagos les corresponden?


Aprendices: ¿qué pagos les corresponden?
Actualizado: 14 septiembre, 2020 (hace 4 años)

El contrato de aprendizaje es una forma de contratación especial dentro del derecho laboral que comprende el pago de determinadas acreencias a favor del aprendiz por parte de la empresa patrocinante.

Conoce, a continuación, en qué consisten dichos pagos.

El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 establece que el contrato de aprendizaje es una forma de contratación especial dentro del derecho laboral, mediante el cual una persona natural desarrolla una actividad teórico-practica con una persona natural o jurídica autorizada u obligada a contratar aprendices.

El vínculo entre una empresa o persona natural patrocinadora y un aprendiz no comprende una relación de carácter laboral, por lo tanto, los pagos que le corresponden a este último no son los mismos de los que son acreedores los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

En nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje podrás encontrar toda la información relacionada con esta contratación:

Pagos que deben realizarse a un aprendiz

Los pagos que debe realizar un patrocinador a favor de un aprendiz comprenden:

  • Apoyo de sostenimiento: durante la vigencia de la práctica, el patrocinador debe pagar al aprendiz un apoyo de sostenimiento que no tiene connotación de salario.

El valor de este apoyo varía dependiendo de la tasa de desempleo determinada cada año por el Dane para el año inmediatamente anterior al de la contratación del aprendiz.

  • Aporte a salud: el patrocinante debe realizar aportes al sistema de salud en la etapa práctica y productiva del aprendiz sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803).
  • Aporte a riesgos laborales: en la etapa productiva el patrocinante debe realizar aportes al sistema de riesgos laborales a favor del aprendiz, igualmente con un IBC de un smmlv.
  • Incapacidades: debido a que deben realizarse aportes a salud por el aprendiz, este tiene derecho a que le sean reconocidas todas las prestaciones económicas derivadas de este sistema.

Por lo tanto, en el evento en que el aprendiz sufra una incapacidad le corresponde a la empresa patrocinante reconocer el pago de esta y realizar el recobro a la EPS.

Patrocinador puede realizar pagos por liberalidad al aprendiz

El patrocinador por liberalidad puede pagar al aprendiz algunos de los beneficios de los que son acreedores los trabajadores, como, por ejemplo, la prima de servicios y/o el auxilio de transporte.

De igual forma, puede pagar cualquier otro beneficio laboral, debido a que la ley no lo prohíbe y es bien visto que un empleador (en este caso patrocinador) tenga buenas políticas de bienestar para sus colaboradores.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación de aprendices. ¡Consúltala ahora!

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