Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprendices: reconocimiento de la licencia de maternidad


Aprendices: reconocimiento de la licencia de maternidad
Actualizado: 21 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Las empresas patrocinadoras tienen la obligación de realizar aportes al sistema de salud a favor de los aprendices, haciéndolos participes de sus beneficios.

Conoce, a continuación, algunas pautas que deben tenerse en cuenta frente al reconocimiento de la licencia de maternidad para aprendices.

Entre las obligaciones que les asisten a las empresas o empleadores personas naturales patrocinadoras por la contratación de aprendices se encuentra la de realizar aportes a seguridad social en salud en el régimen contributivo.

Dicho aporte debe ser realizado independientemente del valor del apoyo de sostenimiento, sobre la base de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803 para 2020).

Lo anterior supone que a los aprendices deben serles reconocidos todos los beneficios y prestaciones económicas que se deriven de la afiliación a este sistema, entre los que se encuentran el reconocimiento de licencias e incapacidades. 

En nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje podrás encontrar toda la información relacionada con la contratación de aprendices:

Atendiendo a lo dicho, en lo que concierne al caso en concreto, le corresponde a la empresa patrocinadora y a la EPS reconocer el tiempo (dieciocho –18– semanas) y el valor de la licencia de maternidad a las aprendices, en iguales condiciones que a una trabajadora vinculada mediante contrato de trabajo.

Fuero de maternidad para aprendices

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-070 de 2013, determinó que toda mujer tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada, indistintamente del contrato que la vincule, lo cual incluye al contrato de aprendizaje.

Dado lo anterior, la empresa patrocinadora no puede alegar como causa de terminación del contrato el hecho de que la aprendiz entre en un período de licencia de maternidad.

Efectos de la licencia de maternidad en el contrato de aprendizaje

El artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 establece, entre otras causales, que el contrato de aprendizaje se suspende en el evento en que una aprendiz entre en licencia de maternidad.

Lo anterior supone que cesa para la empresa patrocinadora el pago del apoyo de sostenimiento durante el período de la licencia; no obstante, debe continuar realizando el aporte a salud a favor de la aprendiz sobre la base de un (1) smmlv.

Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Contrato de aprendizaje. ¡No dejes de leerlo!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación de aprendices. ¡Consúltala ahora!

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