Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprendices


Ficha técnica:

  • Duración: 23:06
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

Sobre esta conferencia…

En concordancia con la Ley 789 de 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas. En el Acuerdo 002 de 2013, en dicha norma no sólo se regula la vinculación de aprendices en la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, sino que además establece el marco sancionatorio contra los empleadores que incumplan con la cuota regulada de aprendices o con la monetización.

El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.

Sobre el conferencista…

Alexander Coral Ramos, abogado, experto en Derecho Laboral, seguridad social y Derecho Comercial con dos posgrados, Especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferencista del portal actualicese.co

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de Editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en Revistas Universitarias, Cámara de Comercio de Cali y Periódicos Regionales.

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