Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprobada Norma Internacional de Contabilidad para Pyme (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Como ya se había pronosticado en varios artículos donde se analizó el caso de la contabilidad para PyME (Siglas en inglés SMEs Small and Medium-sized Entities, traducida como PyME: Pequeñas y Medianas Entidades), IASB el organismo internacional que las expide, por sus siglas en inglés, aprobó durante el mes de julio de 2009 éste estándar, luego de más de cinco años de discusiones y análisis de los diferentes enfoques que habían sobre este tema.

IASB a partir de julio de 2009 desarrolla dos tipos de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF: 1- Las ya conocidas para las entidades públicas y 2- Las nuevas sobre PyME, estas últimas en muchos países son referidas por una variedad de términos, incluyendo entidades pequeñas y medianas (PyME), entidades privadas y entidades que no son públicas.

Varias jurisdicciones alrededor del mundo han desarrollado sus propias definiciones de las PyME para una amplia gama de propósitos incluyendo obligaciones de divulgación de información financiera. Dichas definiciones nacionales o regionales a menudo incluyen criterios cuantitativos basados en ingresos, activos, empleados u otros factores. Con frecuencia, el término PyME se utilizan para significar o para incluir entidades muy pequeñas sin consideración alguna hacia si publican los estados financieros de fines generales para los usuarios externos.  En Colombia por ejemplo la Ley sobre convergencia hacia estándares internacionales habla adicionalmente de contabilidad simplificada y los parámetros expuestos para su aplicación son los establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Las PyME producen a menudo estados financieros solamente para uso del dueño-administrador o solamente para el uso de las autoridades de impuesto o de otras autoridades gubernamentales. Los estados financieros producidos solamente para esos propósitos no son necesariamente estados financieros de propósitos generales.

Las leyes de impuestos son específicas en cada jurisdicción, y los objetivos de los informes financieros de propósito general se diferencian de los objetivos de divulgar tanto el patrimonio fiscal como la utilidad fiscal (bases fiscales). Las diferencias son objeto de reconciliación.

Muy pocos países en el mundo tienen establecidos los estándares de contabilidad para PyME. Al aprobarse esta NIIF, deberán en corto tiempo ajustar sus normativas locales a las tendencias de la información internacional, con el propósito de hacer comparables sus informes con los de otras empresas de otros países, incluso, para la consolidación de información entre estas entidades cuando a ello hubiere lugar.

Los países que no tienen un estándar de contabilidad para PyME, que son la mayoría de países del mundo, deberán adoptar de inmediato esta normativa, por varios motivos, entre los cuales destacamos la necesidad de disponer de normas ajustadas a empresas que no participan en mercados bursátiles, hacer comparable la información con negocios de otros países y el de poder entablar relaciones económicas sobre bases comprensivas de contabilidad reconocidas internacionalmente.

Colombia no tiene un modelo de contabilidad para PyME, excepto por el propuesto muy recientemente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD para los pequeños prestadores, el cual se constituye en la actualidad (julio de 2009) como la única herramienta técnica aplicable en nuestro país para este tipo de empresas.  Las normas vigentes para las demás microempresas, tienen reglas sobre teneduría de libros y de eliminación de algunos reportes, pero no es un estándar técnico ajustado a las necesidades de las empresas medianas y pequeñas.

Por tanto, en Colombia tendremos dos situaciones claramente diferenciadas.  El de la SSPD, que deberá alinear el modelo propuesto al estándar internacional, lo cual requerirá de ajustes mínimos y en algunos casos complementarios como los tratamientos de los instrumentos financieros básicos y, el del resto de empresas PyME, que deberán esperar para implementar el estándar completo emitido por IASB, una vez lo promulgue el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría.

IASB propone dos años para hacer las primeras revisiones a la NIIF para PyME promulgada en julio de 2009, luego de observar las experiencias por su aplicación en todo el mundo. Posteriormente se tendrán ciclos de revisión cada tres años, con un borrador que recopilará todas las enmiendas y que el organismo ha denominado “ómnibus exposure draft”.  En todo caso se considerará un año para su aplicación luego de publicadas las propuestas de corrección y mejora.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de impuestos Baker Tilly Colombia

email:  gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 13 de julio de 2009

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