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Apropiación de excedentes para reservas en propiedad horizontal: tratamiento contable


Actualizado: 10 mayo, 2017 (hace 7 años)

En desarrollo de la actividad principal de la copropiedad y producto de la administración de los recursos de las cuotas de administración y los generados por la misma, estas entidades pueden generar excedentes, los cuales entrarán a formar parte del patrimonio de la propiedad horizontal.

De acuerdo a lo expresado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su orientación técnica No. 15, las apropiaciones de estos excedentes, así como la destinación de los mismos, deberán establecerse bien sea de manera expresa en los estatutos de la entidad o por decisión de la Asamblea General de Copropietarios y en ningún caso estos excedentes podrán distribuirse a los copropietarios debido a la naturaleza jurídica de esta entidad –civil, sin ánimo de lucro–, la cual precisamente le da origen a dicha ficción legal.

Ahora bien, estos excedentes podrán apropiarse a través de la constitución de reservas destinadas para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricaciones de bienes comunes, esenciales o no esenciales.

En la información financiera de la entidad, este hecho representará una reclasificación en el patrimonio entre las partidas de las ganancias retenidas y los fondos que se puedan constituir. Cabe resaltar que dichos excedentes no necesariamente reflejan la existencia de fondos líquidos, por ejemplo, los resultantes de la aplicación del principio de causación tales como las cuentas por cobrar, ya que con esta transacción se incrementan los ingresos, pero no necesariamente los flujos de efectivo.

El tratamiento contable de la ejecución de las actividades para las que se constituyeron las reservas patrimoniales dependerá del tipo de bien en que se ejecuten estos recursos. De ser un bien común no desafectado, los desembolsos de los recursos contarán como contrapartida un registro en los gastos, afectando los resultados del periodo. De tratarse de bienes comunes no esenciales desafectados, la copropiedad reconocerá en sus estados financieros los activos correspondientes, aplicando las disposiciones para su medición inicial y posterior de acuerdo  a los criterios aplicables del Estándar Internacional de Información Financiera correspondiente.

En ambas situaciones, tal como lo señala el CTCP, “cuando el objetivo de la reserva se haya cumplido, con la autorización de la Asamblea de Propietarios, la reserva será reversada, reclasificando está a los resultados acumulados”.

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