Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aproximación a los conceptos de aplicación del impuesto diferido en función de la NIC 12


Ficha técnica:

  • Duración: 01:08:40
Actualizado: 13 enero, 2012 (hace 12 años)

Sobre esta conferencia…

Durante el IV Congreso de Contadores Públicos Javerianos, que se realizó el pasado viernes 30 de septiembre en el Hotel Intercontinental de Cali, cuyo lema fue “Visión Empresarial: un compromiso con las normas internacionales de información financiera”, el Dr. Orlando Corredor Alejo trató el tema Impuesto diferido a las luz de las NIIF. Expresó que si bien el tema por ahora es académico, el esfuerzo aplicativo se hace necesario por el efecto impositivo que produce. Señaló que actualmente en Colombia funcionan los diferidos por el método de Impuesto diferido, pero con las NIIF se pasará al método del diferido en versión pasivo.

El método del diferido ahora utilizado es frente a los resultados, sin embargo es más acertado reconocer las diferencias a partir del balance. Se refirió a las partidas conciliatorias indicando que las hay temporales gravables en las cuales ahorro ahora y pago después, y temporales deducibles en las cuales pago ahora y ahorro después.

Finalizó indicando que cuando se utiliza el método de resultados las diferencias corresponden al periodo; y cuando se utiliza el método de balance (método de pasivo) las diferencias pueden ser de varios periodos. Aclaró que en el método pasivo se habla de diferencias temporarias y que la denominación de diferencias a temporales se usa cuando se utilizan las diferencias con relación a los resultados.

Otras conferencias que se vieron en el IV Congreso de Contadores Públicos Javerianos

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