Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Archivo XML del formato 2516 v.2: ¿quiénes deben elaborarlo y entregarlo?


Archivo XML del formato 2516 v.2: ¿quiénes deben elaborarlo y entregarlo?
Actualizado: 17 septiembre, 2019 (hace 5 años)

El nuevo prevalidador para elaborar el archivo XML del formato 2516 v.2 año gravable 2018 ya puede descargarse. Explicamos algunos puntos importantes al momento de elaborar el reporte de conciliación fiscal, previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

El 26 de marzo de 2019 la Dian informó que ya se puede descargar el nuevo prevalidador tributario para la elaboración del archivo XML del formato 2516 versión 2 del año gravable 2018. De igual forma, se publicaron tres instructivos especiales: “Guía del usuario del prevalidador reporte de conciliación fiscal formato 2516 versión 2”, “Guía para la carga y envío del archivo XML” y “Preguntas frecuentes reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110 formato 2516 v.2”.

El archivo XML deberá ser elaborado y entregado virtualmente solamente por aquellos contribuyentes de renta (personas naturales o jurídicas) obligados a llevar contabilidad, o aquellos que la lleven voluntariamente, pero que declaran renta en el formulario 110 del año gravable 2018 (prescrito con la Resolución 000016 de marzo 7 de 2019), y que además durante dicho año hayan obtenido ingresos brutos fiscales por todo concepto superiores a 45.000 UVT.

Quienes no alcancen dicho tope de ingresos solo deberán elaborar y conservar el archivo XML durante el tiempo de firmeza de la respectiva declaración. Por su parte, para quienes sí estén obligados a entregar virtualmente el formato 2516 v.2, el artículo 3 de la Resolución 000052 de 2018 dispuso que el reporte de conciliación fiscal se presentará previamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, según los plazos fijados por el Gobierno.

“la Dian sí permitirá presentar primero el formulario 110 y luego el formato 2516, ya que los dos son procesos independientes”

Pese a lo anterior, se entiende que la Dian sí permitirá presentar primero el formulario 110 y luego el formato 2516, ya que los dos son procesos independientes. Sin embargo, en todo caso la presentación del formato 2516 no se debe realizar por fuera del vencimiento del plazo para entregar el formulario 110, ya que podría aplicar la sanción contenida en el artículo 5 de la anterior resolución.

Cuando un contribuyente decide presentar primero su formato 2516 y luego el formulario 110, la Dian indica que la plataforma Muisca comparará los datos contenidos en el “simulador del formulario 110” con los que se estén diligenciando para el mismo formulario directamente en la plataforma. Ahora bien, en caso de detectar diferencias entre los dos documentos, el Muisca podrá indicar cuáles son los renglones en donde estas se están formando.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador de topes de ingresos para presentar formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517

Para profundizar este tema, el Dr. Diego Guevara responde la inquietud: ¿Quiénes se encuentran obligados a elaborar y entregar virtualmente el formato 2516 v.2?

Un error que tendrá que corregir la Dian

Sin embargo, es importante advertir que cuando se trabaja con el prevalidador del formato 2516 y se llega al punto de generar una “simulación del formulario 110”, este presenta imperfectos. Actualícese realizó varios ejercicios con los ingresos por “ganancias ocasionales” y como la hoja «ERI – Renta líquida» no incluyó ningún renglón para informar el valor del “impuesto de ganancia ocasional”, el prevalidador comete el error de creer que todas las ganancias ocasionales gravables tributan con el 10 %; lo que es falso, ya que hay ganancias ocasionales por loterías que tributan al 20 %. La Dian debería corregir esa parte dentro del simulador con que cuenta el prevalidador tributario.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Prevalidador del formato 2516 v.2, correspondiente al año gravable 2018, fue liberado por la Dian.

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