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5 novedades a tener en cuenta por los usuarios de la Ley Estatutaria de Salud

El aplicativo en línea Mi Prescripción, la adopción de un procedimiento para determinar qué servicios y tecnologías no pueden ser financiados con recursos públicos, y la actualización de la reglamentación de procesos de afiliación y acreditación de derechos de los afiliados, son algunas de las novedades de la Ley 1751 de 2015.

5 novedades a tener en cuenta por los usuarios de la Ley Estatutaria de Salud
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El aplicativo en línea Mi Prescripción, la adopción de un procedimiento para determinar qué servicios y tecnologías no pueden ser financiados con recursos públicos, y la actualización de la reglamentación de procesos de afiliación y acreditación de derechos de los afiliados, son algunas de las novedades de la Ley 1751 de 2015.

​Al cumplirse dos años de la Ley Estatutaria de Salud, y desde el punto de vista del Gobierno, esta ley abarca prácticamente todos los componentes del sistema de salud. Más allá de los derechos y los mecanismos de protección para los pacientes, regula el ejercicio de los profesionales de la salud y contiene otras disposiciones, como la política farmacéutica y los servicios en zonas marginadas.

Cabe recordar que el 16 de febrero de 2015, presidente Juan Manuel Santos firmó la Ley Estatutaria 1751. Era la primera vez desde la Constitución de 1991 que se reglamentaba un derecho fundamental, en este caso a la salud.

Dividida en cuatro capítulos, esta ley abarca prácticamente todos los componentes del sistema de salud. Más allá de los derechos y los mecanismos de protección para los pacientes, regula el ejercicio de los profesionales de la salud y contiene otras disposiciones, como la política farmacéutica y los servicios en zonas marginadas, entre otras. A continuación explicamos cinco puntos relevantes de la implementación de la Ley Estatutaria 1751.

1. Eliminación de los CTC, bienvenidos Mipres

Con la eliminación de los comités técnico-científicos (CTC) y la puesta en marcha del aplicativo en línea Mi Prescripción (Mipres), la Ley Estatutaria de Salud toca tres artículos interdependientes: el 8, que ordena proveer servicios de manera completa; el 17, que garantiza la autonomía profesional, y el 15 que garantiza la prestación de servicios y tecnologías de manera integral.

Los CTC se encargaban de evaluar la autorización de tratamientos que no estuvieran incluidos en el Plan de Beneficios, antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS). Su eliminación fortalece la autonomía médica y mejora la oportunidad en la atención, en la medida que esta no se fragmenta ni dilata por cuenta de trámites administrativos.

“Mipres permite al médico tratante elaborar la prescripción y enviarla a la EPS para que realice el suministro al paciente y este pueda reclamar los servicios”

El aplicativo Mipres permite al médico tratante elaborar la prescripción y enviarla a la EPS para que realice el suministro al paciente y este pueda reclamar los servicios o tecnologías.

El mecanismo comenzó a operar el 1 de diciembre de 2016. A la fecha se han beneficiado 49.950 pacientes gracias a las 60.940 prescripciones realizadas a través del aplicativo.

2. Recursos públicos no pagarán tratamientos sin evidencia

Aunque la LES garantizó a los colombianos la prestación de servicios de manera completa e integral, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no tuvieran eficacia ni efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.

3. Menos barreras a la hora de afiliarse

Una estrategia para facilitar la accesibilidad al sistema de salud (artículo 6, numeral c) consistió en la actualización de la reglamentación relacionada con los procesos de afiliación y acreditación de derechos de los afiliados.

El Decreto 2353 de 2015, además de unificar y actualizar las reglas de afiliación al sistema de salud, reduce trámites y procesos para los ciudadanos y crea el Sistema de Afiliación Transaccional, el cual permitirá actualizar, en línea y en tiempo real, la base de datos de afiliados.

Este mecanismo elimina cualquier barrera de acceso a los servicios originada en la actualización de bases de datos, y servirá como un único comprobador de derechos de los afiliados. El sistema está en sus primeras fases de implementación. La meta es lograr la consolidación plena y la sensibilización de la población durante el presente año.

4. Sanciones por no prestar servicios

El artículo 14 de la LES prohibió la negación de prestación de servicios y estableció que, cuando se trate de una atención de urgencia, no debe solicitarse ninguna autorización previa. Prácticas de esta índole han sido sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud, con mayor énfasis desde la expedición de la LES.

Prueba de lo anterior es que mientras en 2014 la Supersalud impuso sanciones por 15.500 millones de pesos, en 2015, tras la entrada en vigencia de la LES, estas multas ascendieron a 71.200 millones, y en 2016, a 75.800 millones. Específicamente por fallas en la prestación de servicios, las multas fueron de 7.100 millones en 2014, de 46.700 millones en 2015 y de 49.800 millones en 2016.

5. Política Integral de Atención en Salud (PAIS)

La Política Integral de Atención en Salud es una respuesta transversal a lo establecido en la LES, particularmente en lo referente a la accesibilidad, la integralidad de los servicios, la prevención, los determinantes de la salud, la articulación intersectorial y la atención en zonas marginadas. Uno de los principales objetivos de la política es evitar que las urgencias sean la puerta de entrada de los ciudadanos al sistema de salud.

Una docena de departamentos ya anunciaron su intención o están en proceso de implementación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), que se definió en la PAIS.

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