La DIAN publicó un Proyecto de Resolución, por el cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La DIAN publicó un Proyecto de Resolución, por el cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La Firma Electrónica que pone a disposición la DIAN tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma, toda vez que esta es confiable y apropiada para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2364 de 2012.
Es confiable la Firma Electrónica implementada por la DIAN para cumplir con las obligaciones y operaciones ante la entidad en virtud del artículo 4 del Decreto 2364 de 2012, dado que los datos de creación de la Firma Electrónica corresponden exclusivamente al suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica -IFE- y la entidad puede detectar cualquier alteración no autorizada después del momento de la firma.
Entiéndase como datos de creación de la firma, la contraseña de la identidad electrónica y el código electrónico definidos en esta resolución.
Finalmente, la DIAN determinará la seguridad, en los procedimientos, métodos o dispositivos que utilice o llegue a utilizar como Firma Electrónica, usando entre otros, uno o varios factores tales como: concepto técnico emitido por perito u órgano independiente y especializado, una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos.
Fuente: DIAN.