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IVA por compra o importación de bienes de capital: forma en que los contribuyentes podrán tratarlo

El Gobierno cambió nuevamente las reglas sobre el beneficio tributario que los contribuyentes pueden darle, en el impuesto de renta, al valor del IVA que cancelen en la compra o importación de sus bienes de capital, y que sean diferentes a los que describe el artículo 258-2 del ET. Aquí, una cronología.

IVA por compra o importación de bienes de capital: forma en que los contribuyentes podrán tratarlo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Gobierno cambió nuevamente las reglas sobre el beneficio tributario que los contribuyentes pueden darle, en el impuesto de renta, al valor del IVA que cancelen en la compra o importación de sus bienes de capital, y que sean diferentes a los que describe el artículo 258-2 del ET. Aquí, una cronología.

La Ley 1819 de diciembre de 2016 cambió por tercera vez consecutiva las reglas de juego sobre el beneficio tributario que los contribuyentes pueden darle, en el impuesto de renta, al valor del IVA que cancelen en la compra o importación de sus bienes de capital diferentes a los mencionados en el artículo 258-2 del ET.

Al repasar las normas sobre este tema, cabe recalcar que el artículo 60 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, el cual agregó al ET el artículo 498-1, disponía que todos los contribuyentes del régimen común podrían tomar una parte del IVA de la compra de sus bienes de capital y tratarlo como un descuento en su declaración del impuesto de renta.

Esta medida nunca se pudo llevar a la práctica, pues el monto del IVA que se podría tomar como descuento en el impuesto de renta dependía de que la DIAN anunciara cada año si había obtenido o no excesos en sus metas de recaudo del IVA durante el año anterior y, en tal caso, por cada 10 millones de UVT de exceso en las metas de recaudo, el contribuyente que hubiera adquirido el bien de capital podría tomar un punto del IVA y tratarlo como descuento en su declaración de renta.

Por la complejidad de esta norma, a través del artículo 77 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, se derogó el artículo 498-1 del ET. Sin embargo, con el artículo 67 de la Ley 1739 se agregó al ET el artículo 258-1, donde se dispuso que solo las personas jurídicas y sus asimiladas podrían tomar hasta dos puntos del IVA de la compra o importación de sus bienes de capital, y tratarlos como un descuento en su impuesto de renta, con independencia de si la DIAN obtenía o no excesos en las metas de su recaudo anual del IVA.

Posición dubitativa del Gobierno

La Ley 1819 de diciembre de 2016, en su artículo 376 derogó el artículo 258-1, el cual solo llevaba dos años de haber sido creado. Al mismo tiempo, con el artículo 67 de la Ley 1819, se agregó al ET el nuevo artículo 115-2, sobre deducción especial del impuesto sobre las ventas.

“el Gobierno sigue dando tumbos sobre la forma en que los contribuyentes podrán tratar el IVA de la compra o importación de sus bienes de capital”

Comparando lo que hoy dispone el artículo 115-2 frente a lo que hasta el año gravable 2016 se disponía en el artículo 258-1, es notorio que el Gobierno sigue dando tumbos sobre la forma en que los contribuyentes podrán tratar el IVA de la compra o importación de sus bienes de capital. A partir de lo dispuesto en el artículo 115-2 del ET, desde del año gravable 2017 sucederán tres situaciones:

a) Todos los contribuyentes declarantes de renta en el régimen ordinario podrán tomar no solo dos puntos del IVA, sino el 100% del mismo que se haya cancelado en la compra o la importación de bienes de capital gravados a la tarifa general del IVA (19%), que sean diferentes a los mencionados en el artículo 258-2 del ET, y tratarlos en el mismo año de la compra o importación no como un descuento, sino como una deducción.En el caso de las personas jurídicas del régimen tributario especial, cabe recordar que la norma del artículo 357 del ET siempre les ha permitido tomar como una deducción o egreso procedente el 100% del valor de sus activos fijos, incluido el respectivo IVA.

Además, para los bienes de capital del artículo 258-2 del ET, los adquirentes pueden tratar el 100% del IVA como un descuento en su declaración de renta, sea del mismo año de adquisición o en cualquiera de los dos períodos fiscales siguientes.

b) Según el punto anterior, si algún contribuyente del régimen ordinario quiere utilizar el beneficio del artículo 115-2 del ET, sin importar si está obligado o no a llevar contabilidad, el valor del IVA del bien de capital no podrá dejarlo como un mayor valor del activo que luego se podría someter a depreciación, sino que tendrá que reconocerlo como un gasto por impuesto que será 100% deducible solamente en la declaración de renta del mismo año en que se hizo la compra o importación.

De igual manera, en el caso de las personas naturales residentes, dicha deducción por el IVA de la compra de bienes de capital, solo podría incluirse dentro de la cédula de rentas no laborales, pues no podría incluirse en ninguna de las otras cédulas. Quienes no deseen acogerse al beneficio del artículo 115-2 del ET, seguirían dejando el IVA como un mayor valor del costo fiscal del activo y lo someterían a depreciación. Para los que no estén obligados a llevar contabilidad, dejar el IVA como un mayor valor del costo del activo permitiría rebajar en el futuro la posible utilidad en venta del mismo.

c) La norma del artículo 115-2 del ET no hace ninguna referencia, como sí lo hacía el artículo 258-1, a lo que sucedería si el activo se vende antes de que se complete su período de vida útil. Por lo tanto, no importa si el activo se vende en tales condiciones, pues el contribuyente no tendrá que reintegrar ningún valor por el beneficio de la deducción del IVA tomado en el año en que lo había adquirido. Además, el parágrafo 2 del artículo 115-2 del ET solo aplicaría cuando el activo se haya adquirido mediante leasing o arrendamiento financiero y posteriormente no se cumpla con el uso de la opción de compra. Si esto sucede, el contribuyente tomará el 100% del IVA que inicialmente se había empleado como una deducción y tendrá que reconocerlo como una renta líquida por recuperación de deducciones.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis IVA en bienes de capital y nueva deducción en renta según Ley 1819 de 2016.