Son diversas las inquietudes que han surgido sobre quiénes pueden ser sujetos pasivos del Monotributo, cuándo debe realizarse la inscripción en el RUT como contribuyente de este impuesto y los efectos de no cumplir con los requisitos después de haberse inscrito.
Son diversas las inquietudes que han surgido sobre quiénes pueden ser sujetos pasivos del Monotributo, cuándo debe realizarse la inscripción en el RUT como contribuyente de este impuesto y los efectos de no cumplir con los requisitos después de haberse inscrito.
Mediante la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se creó el Monotributo, el cual se encuentra regulado en el libro octavo del Estatuto Tributario, pues el artículo 165 de la ley en mención adicionó al ET los artículos del 903 al 916.
El Monotributo es un impuesto opcional que sustituye el impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales que decidan acogerse de manera voluntaria. Este empezará a aplicar desde el año gravable 2017 y siguientes. En el Monotributo no se hará distinción de ingresos, aunque algunos contribuyentes obtengan rentas ordinarias y otros ganancias ocasionales, además, no se descontarán costos, gastos, deducciones ni rentas exentas y, por tanto, a dichos ingresos brutos se le aplica la tabla contenida en el artículo 908 del ET para determinar el valor a pagar anualmente (que puede oscilar entre 16 y 32 UVT, es decir, $510.000 y $1.019.000, respectivamente, por el año gravable 2017).
Han sido diversos los interrogantes surgidos en torno a quiénes pueden acogerse a este impuesto y el proceso que deben llevar a cabo para dicho propósito, también hay duda sobre quiénes pueden presentar la declaración del impuesto; a continuación brindamos claridad sobre estos temas.
Para determinar quiénes pueden acogerse al Monotributo es necesario atender lo dispuesto, tanto en el artículo 905 del ET como en el 906 del ET, los cuales hacen referencia a las condiciones para ser sujetos pasivos del Monotributo y a aquellos que no pueden optar por este impuesto.
Así, las condiciones contempladas en el artículo 905 del ET son las siguientes:
Además de lo anterior, es imperante tener presente que no pueden acogerse al Monotributo los siguientes:
De esta manera, si se analiza por lo menos el requisito de que la persona natural debe ser elegible para pertenecer al BEPS, es necesario tener en cuenta que el BEPS es un ahorro voluntario para la vejez y está dirigido a las personas que no poseen los ingresos suficientes para cotizar y acceder a una pensión, es decir, es un mecanismo alternativo para alcanzar la pensión. Según lo anterior, como la persona ya se encuentra pensionada no podrá ser admitido al BEPS y, por tanto, no podrá acogerse al Monotributo, así cumpla con los otros requisitos descritos anteriormente.
Una persona natural que no tiene un establecimiento de comercial abierto al público, pero que sí realiza actividades de comercio podría acogerse al Monotributo, debido a que el numeral 2 del artículo 905 del ET establece que pueden ser sujetos pasivos del Monotributo quienes desarrollen su actividad económica en un establecimiento con un área inferior o igual a 50 metros cuadrados. No obstante, además de esta condición, la persona natural también debería cumplir los otros requisitos contenidos en el artículo en mención.
Sobre el tema de si no tener un establecimiento de comercio es equivalente a tener uno con extensión de cero metros cuadrados y, por tanto, inferior a los 50 metros cuadrados, el Gobierno Nacional podría expedir un decreto reglamentario con el propósito de aclarar tal imprecisión, ya sea dando gabelas tributarias adicionales a la que contempla la Ley 1819 de 2016 o, en su defecto, bloqueos para aplicar o interpretar una norma.
De acuerdo con el artículo 909 del ET, la persona natural debe inscribirse en el RUT como contribuyente del Monotributo antes del 31 de marzo del respectivo año gravable, dicha inscripción se realizará conforme a las proyecciones que realice la persona de sí cumplirá con los requisitos señalados en los artículos 905 y 906 del ET.
Así, por ejemplo, un comerciante que se registre como tal después de marzo 31 de 2017 no podrá inscribirse en el RUT como contribuyente del Monotributo por el año gravable 2017, sino por el año gravable 2018.
Si al finalizar el año gravable la persona natural ha incumplido alguna de las condiciones del Monotributo, entonces, deberá presentar la declaración de renta en el régimen ordinario.
Si una persona se inscribe en el RUT como contribuyente Monotributo antes del 31 de marzo del respectivo año gravable, pero los ingresos obtenidos durante el año gravable son inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $44.603.000 por el 2017) y tampoco cumple con los otros requisitos para estar obligado a declarar renta, entonces, no podrá declarar de forma voluntaria en el régimen del Monotributo, ya que en este régimen la norma no contempló la posibilidad de declarar voluntariamente cuando no se encuentre obligado a hacerlo.