Gracias a la Ley 1819 de 2016, las cooperativas mantienen el régimen tributario especial, lo que es un indicativo del reconocimiento a su naturaleza y a sus diferencias frente a otras entidades sin ánimo de lucro. A continuación, se explican otros puntos a tener en cuenta por este tipo de figura.
Gracias a la Ley 1819 de 2016, las cooperativas mantienen el régimen tributario especial, lo que es un indicativo del reconocimiento a su naturaleza y a sus diferencias frente a otras entidades sin ánimo de lucro. A continuación, se explican otros puntos a tener en cuenta por este tipo de figura.
De la mano de la reforma tributaria estructural, las cooperativas mantienen el régimen tributario especial, lo que se traduce en un reconocimiento a su naturaleza y a sus diferencias frente a las otras entidades sin ánimo de lucro. Por lo anterior se adiciona el artículo 19-4 al ET, el cual regula su tratamiento.
En el artículo 19-4 del ET (adicionado mediante el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016) se asegura que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial, lo que significa que no están obligadas a realizar el procedimiento ante la DIAN para obtener su calificación en dicho régimen. Lo anterior se ratifica en el parágrafo 1 del artículo 19 del ET (artículo modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016).
Se debe tener presente que la ley prevé que las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales y demás entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET, tributarán sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20 % y que este impuesto será tomado en su totalidad del fondo de educación y solidaridad, nombrado en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
De igual manera, el cálculo del beneficio neto o excedente se realizará según la ley y normativa cooperativa vigente.
La inversión en educación formal que vienen realizando las cooperativas será desmontado en dos años, a partir del año gravable 2017, de la siguiente manera:
Las cooperativas pueden ser excluidas del régimen tributario especial cuando no cumplan con las obligaciones establecidas en la legislación cooperativa vigente y en el artículo 19-4 del ET. Según el parágrafo 3 del artículo 19-4 del ET, a las entidades previstas en éste, solo les será aplicable lo dicho en los artículos 364-1 y 364-5 del ET (cláusula general para evitar la elusión fiscal y registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil), pero podrán ser excluidas del régimen tributario especial en los siguientes casos:
La exclusión de una entidad del régimen tributario especial implica que será contribuyente del impuesto de renta a partir del año en el cual incumpla las condiciones señaladas, para lo cual se asimilará a sociedades comerciales nacionales. Sin embargo, pasados tres años desde su exclusión, podrán solicitar la calificación siguiendo, para tal efecto, el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.
Las cooperativas también pueden ser excluidas del régimen tributario especial cuando:
Las cooperativas que sean sancionadas por estas causas podrán solicitar su admisión pasados tres años desde la exclusión, cumpliendo para ello el procedimiento previsto en el ET.
De la misma manera que existe actualmente, las entidades cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET sólo estarán sujetas a retención en la fuente por rendimientos financieros y estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.
* Con información de Confecoop.