La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el daño que se causa a la Administración cuando un contribuyente omite el envío oportuno de la información consiste en impedir la práctica de los estudios y cruces de datos necesarios para el ejercicio del control de los tributos a su cargo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el daño que se causa a la Administración cuando un contribuyente omite el envío oportuno de la información consiste en impedir la práctica de los estudios y cruces de datos necesarios para el ejercicio del control de los tributos a su cargo.
Según el alto tribunal, esta actividad constituye un medio de la mayor importancia en el control de la evasión fiscal, por lo que el reporte a tiempo es determinante para el ejercicio eficaz de las facultades de fiscalización tributaria.
Advirtió que la omisión merma las atribuciones constitucionales y legales tendientes a asegurar la determinación y el recaudo de los tributos, que cuentan con unos términos o plazos para su ejercicio.
En ese escenario, recordó que la sanción que genera esta conducta se impone ante la configuración del daño.