Según un proyecto de resolución, las personas jurídicas que sean grandes contribuyentes y que cumplan con una serie de requisitos, adquirirán la calidad de agentes autorretenedores a título de renta por rendimientos financieros, siendo necesario presentar una solicitud de autorización ante la DIAN.
Según un proyecto de resolución, las personas jurídicas que sean grandes contribuyentes y que cumplan con una serie de requisitos, adquirirán la calidad de agentes autorretenedores a título de renta por rendimientos financieros, siendo necesario presentar una solicitud de autorización ante la DIAN.
El 30 de mayo de 2017, la DIAN publicó en su portal un proyecto de resolución mediante el cual se establecerían los requisitos que deben cumplirse para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros.
Según el proyecto de resolución adquieren dicha calidad los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estando sujetos a retención en la fuente a título de renta hayan sido calificados como grandes contribuyentes y que, además, estén al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración. No obstante, conforme a lo que sería el artículo 2 de dicha resolución, se requiere ser persona jurídica y haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 UVT (equivalentes a $1.967.982.000 y $2.107.282.000 por los años gravables 2016 y 2017 respectivamente).
De esta manera, los grandes contribuyentes que cumplan con las condiciones anteriores tendrían la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros a partir de la entrada en vigencia de la resolución. Mientras que aquellos contribuyentes que lleguen ser catalogados como grandes contribuyentes, después de la entrada en vigencia de la resolución, podrían actuar como agentes autorretenedores desde la ejecutoria del acto que les otorga la calificación de grandes contribuyentes. Sin embargo, según lo que sería el parágrafo del artículo 2, la DIAN podría negarle a un contribuyente la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros cuando se identifique que este presenta ciertas circunstancias que no le permiten garantizar el pago de los valores retenidos.
Es válido tener en cuenta que mediante la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016 la DIAN definió el listado único de personas naturales y jurídicas que tendrían la categoría de grandes contribuyentes durante los años 2017 y 2018. En dicha resolución se catalogan como grandes contribuyentes a 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, para un total de 3.603 contribuyentes. Sobre el tema, puede consultar nuestro editorial Listado de grandes contribuyentes para 2017 y 2018 fue definido por la DIAN.
Quienes adquieran la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros una vez se formalice el mencionado proyecto de decreto, deben presentar la solicitud ante la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito por el representante legal de la entidad adjuntando los siguientes documentos:
Es de tener en cuenta que la subdirección contará con dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud para otorgar o negar mediante resolución la autorización.
Por último, es necesario tener presente que lo que sería el artículo 4 de la resolución establecería aquellas situaciones que se configurarían como causales de suspensión de la resolución a través de la cual se concedió la autorización para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros.