La DIAN cometió un error jurídico con la Resolución 000045 de agosto 3 de 2017, con la que se prescribió el formulario 210 por fracción de año 2017, en el que se aplicarían todos los cambios de la Ley 1819 de 2016 para el impuesto de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
La DIAN cometió un error jurídico con la Resolución 000045 de agosto 3 de 2017, con la que se prescribió el formulario 210 por fracción de año 2017, en el que se aplicarían todos los cambios de la Ley 1819 de 2016 para el impuesto de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
Con la Resolución 000045 del 3 de agosto de 2017 se prescribió el nuevo formulario 210 cedulado para fracción de año 2017 que tendrán que utilizar las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte y que sean sucesiones que se liquiden durante el presente año gravable 2017.
Pues bien, la expedición de esta resolución viola toda lógica jurídica, ya que en el nuevo formulario se exigen múltiples cálculos que por ahora solo están contemplados en un proyecto de decreto reglamentario que todavía no se ha convertido en decreto.
Adicionalmente, cuando la DIAN publicó en julio 14 de 2017 su proyecto de resolución anunciando el borrador de lo que sería el nuevo formulario 210, desde Actualícese destacamos 7 deficiencias importantes a la estructura de lo que sería dicho formulario. Sin embargo, la DIAN no tuvo en cuenta ninguna.
Cuando la DIAN dio a conocer la Resolución 000006 para expedir el formulario 210 del año gravable 2016, dicho formulario no serviría para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2017. Por lo tanto, las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte y que fuesen sucesiones que se llegaran a liquidar durante el presente año 2017 iban a tener que esperar hasta que la DIAN expidiera el nuevo formulario 210 para fracción de año 2017.
El 28 de marzo de 2017 se expidió la Resolución 000019 para prescribir el formulario 110 del año gravable 2016, pero se indicó que este no podría ser utilizado para presentar declaraciones por fracción del 2017 por parte de las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad.
Por lo tanto, al expedir la Resolución 000045 de agosto 3 de 2017 la DIAN buscó solucionar el inconveniente de que las sucesiones ilíquidas que se estén liquidando durante el presente año no tengan definido el formulario para presentar su declaración por fracción de año 2017.
En consecuencia, en su Resolución 000045, la entidad ordena que el nuevo formulario 210 por fracción de año 2017 puede ser utilizado solo por las sucesiones ilíquidas que eran residentes al momento de su muerte. Además, dispuso que el mismo formulario 110 para declaraciones de renta del año gravable 2016 será utilizado como declaración por fracción de año 2017 por las sucesiones ilíquidas que eran no residentes al momento de su muerte.
Al expedir el nuevo formulario 210, en el que se exigen cálculos complicados e imperfectos, la DIAN cometió un grave error jurídico. La entidad tendría que revocar la Resolución 000045 de agosto 3 de 2017, pues no hay garantía de que en el decreto final que reglamente los cambios de la Ley 1819 de 2016 se terminen exigiendo los cálculos que la DIAN incluyó en el nuevo formulario 210 de fracción de año 2017.
Las más grandes imperfecciones en la estructura del nuevo formulario 210 para fracción de año 2017 y hasta en los cálculos que se exigen dentro del mismo son: