La liquidación de la sucursal de una sociedad comercial extranjera en Colombia se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional y se da mediante la venta de los bienes relacionados a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.
La liquidación de la sucursal de una sociedad comercial extranjera en Colombia se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional y se da mediante la venta de los bienes relacionados a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.
El Código de Comercio establece en su artículo 263 que las sucursales son “establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad”.
La creación de una sucursal de sociedad extranjera se produce por una decisión administrativa de dicha sociedad para desconcentrar sus negocios sociales o ampliar su campo de acción en algún lugar del territorio nacional o de otro país; como dicha decisión no tiene origen en un contrato es susceptible de ser modificada. El acto de liquidar una sucursal puede corresponder a una mera liberalidad o a una exigencia legal del país en el que se encuentra establecida la sociedad matriz.
El artículo 218 del Código de Comercio establece las causales generales por las que una sociedad se puede disolver. Al respecto, vale la pena advertir que estas causales no aplican para sucursales de la sociedad, sino para la sociedad en sí misma. Las causales son:
Una vez se disuelva la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación. Siendo de este modo no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. De incumplirse este mandato legal expresado en el artículo 222 del Código de Comercio, recaerá la responsabilidad a los asociados y a terceros de forma solidaria e ilimitada; de igual forma al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.
Las sucursales de una sociedad comercial extranjera que operan en territorio colombiano no son sociedades con personería jurídica independiente de la sociedad matriz, situación que rompe la condición necesaria para poder hablar de disolución y posterior liquidación.
El Código de Comercio no contempla la posibilidad de liquidar sucursales de sociedades extranjeras. No obstante, por mandato de los artículos 495 y 496, lo que sí se puede liquidar son los negocios que realiza dicha sociedad mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en Colombia, con la aprobación de los resultados del balance de fin de ejercicio por parte de la Supersociedades.
Del mismo modo, vale la pena resaltar que la apertura de una sucursal no se reduce a la simple organización de un establecimiento de comercio, por ende, su liquidación requiere todo un proceso de liberación de activos mediante el pago de las obligaciones pendientes por razón de la existencia y los negocios de la sucursal. La sociedad extranjera podrá solicitar el remanente de los activos vendidos a título de utilidades finales y de reembolso de capital asignado (en ese sentido, la idea es acabar las relaciones jurídicas creadas con ocasión de la actividad de la sucursal, que quedan suspendidas o cesan al producirse su liquidación).
Las reglas a las que debe sujetarse la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera son las que rigen para las sociedades por acciones. En tal caso debe acudirse necesariamente al procedimiento previsto en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, que regula lo concerniente a la liquidación del patrimonio social.