El pasado 30 de junio, la Superfinanciera expidió su Resolución 0907 de 2017, con la cual se certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
El pasado 30 de junio, la Superfinanciera expidió su Resolución 0907 de 2017, con la cual se certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
En 21, 98% se fijó la tasa de interés bancario corriente del trimestre julio-septiembre de 2017 para los créditos de consumo y ordinario.
Por lo tanto, al elevar esa tasa hasta la tasa de usura (21,98 x 1,5= 32,97%), se tendría que la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, y tomando en cuenta el cambio que la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 635 del ET, sería de: 32,97 – 2 = 30,97%.
Fuente: Superfinanciera.