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¿Es procedente la conciliación prejudicial en materia tributaria?

En el evento que se presente la solicitud de conciliación se suspende el término de caducidad de la acción, según los artículos 2 y 21 de la Ley 640 de 2001, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

¿Es procedente la conciliación prejudicial en materia tributaria?
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En el evento que se presente la solicitud de conciliación se suspende el término de caducidad de la acción, según los artículos 2 y 21 de la Ley 640 de 2001, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Pese a que en los asuntos tributarios no es requisito de procedibilidad la realización de conciliación prejudicial, en el evento que se presente la solicitud de conciliación se suspende el término de caducidad de la acción, de conformidad con los artículos 2 y 21 de la Ley 640 de 2001, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

De igual forma, el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dispone que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro del término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, so pena de que opere la caducidad.

Fuente: Consejo de Estado.