Por mandato legal vigente desde julio de 2006 (Ley 1066 de 2006), toda declaración de retención en la fuente debe ser presentada con pago so pena de tenerse por no presentada. La Ley 1111 de 2006 dispuso una modificación a este precepto, para señalar que no se configurará la causal de no presentación, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para estos efectos, el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en la declaración de retenciones
Documentos TRIBUTAR
Agosto 13 de 2007
FLASH 244
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Declaración de retención en la fuente sin pago cuado hay saldos a favor
Por mandato legal vigente desde julio de 2006 (Ley 1066 de 2006), toda declaración de retención en la fuente debe ser presentada con pago sopena de tenerse por no presentada.
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