La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0008 del 4 de enero de 2007, definió un nuevo tope para la tasa de usura que se puede cobrar en la modalidad combinada de crédito “Comercial y de Consumo”, para el período comprendido entre el 5 de enero y el 31 de marzo de 2007. Dicha medida […]
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resolución 0008 del 4 de enero de 2007, definió un nuevo tope para la tasa de usura que se puede cobrar en la modalidad combinada de crédito “Comercial y de Consumo”, para el período comprendido entre el 5 de enero y el 31 de marzo de 2007.
Dicha medida fue adoptada con base en el Decreto 018 del 4 de enero de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual modificó el Decreto 4090 del 20 de noviembre de 2006, en donde se definían tres modalidades de crédito: de consumo, comercial y microcrédito, cada una con un tope de tasa corriente y un tope de tasa de usura.
Ahora, las modalidades de crédito de consumo y comercial establecidas en el Decreto 4090, quedarán fusionadas en una sola que se conocerá como “Comercial y de Consumo”.
De acuerdo con la nueva Resolución 0008 de la Superfinanciera , la modalidad de crédito “Comercial y de Consumo” tendrá un tope de tasa de interés corriente del 13,83 por ciento efectivo anual y la tasa de usura unificada será del 20,75 por ciento efectivo anual.
Esta modificación no afecta el tope de usura para la modalidad de los préstamos de microcrédito y se mantiene en el 32,09 por ciento efectivo anual.