Por regla general para contratar una mujer, no se le puede exigir prueba de embarazo, pero para toda regla general, siempre existirán excepciones.
Como lo ha determinado la Corte Constitucional en muchas ocasiones, hacer exigencias adicionales a una mujer que por obvias razones no se le hacen a los hombres como lo es la Prueba de Embarazo para acceder a un cargo, es una violación flagrante contra la Carta Magna que establece en su articulado constitucional n. 43 lo siguiente:
“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado,…”
De tal manera, que la exigencia del examen de gravidez, es para la Corte Constitucional una vulneración grave al derecho de la Intimidad, el Libre Desarrollo de la Personalidad y el Trabajo de la mujer, señalando lo siguiente:
“… toda mujer tiene derecho a la maternidad y es libre de definir, en los términos del artículo 42 de la Carta Política, junto con su pareja, el número de hijos y el momento en el cual quedará en estado de gravidez, independientemente de si se encuentra o no vinculada laboralmente… … Ninguno de los 2 derechos enunciados puede ser sacrificado, por la voluntad unilateral del patrono, en términos tales que se vea la mujer expuesta a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su natural expectativa respecto de la maternidad…”
Si bien las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Protección Social a partir de las decisiones de la Corte Constitucional en aras de evitar la discriminación de la mujer y mas en estado de embarazo han estado acordes a la Constitución Política del País, se han establecido unas excepciones en las cuales si se puede exigir Prueba de Embarazo para poder contratar a mujeres.
Las excepciones son las labores establecidas en el Decreto 2090 de 2003, que son:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.
Le recomendamos que en caso de considerar que el tipo de labor que va a contratar necesita de una mujer pero lo considera como una Actividad de Alto Riesgo, antes de exigir la Prueba de Embarazo solicítele a la Administradora de Riesgos Profesionales que califique la Actividad como de Alto Riesgo.
Con dicho concepto podemos ir ante el Inspector de Trabajo y solicitar el permiso para poder exigir de las aspirantes al cargo la Prueba de Embarazo.