A la luz del Decreto Reglamentario 2217 de Junio 18 de 2.009, renace la controversia sobre la manera adecuada para detraer los aportes obligatorios a salud de la base de retención en la fuente para
asalariados.
Amén de dar lectura detenida a la norma, pienso que es necesario establecer la diferencia abismal existente entre un “ingreso no constitutivo de renta” y una “deducción”.
Autor: Camilo Andrés Peña Pulido
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Camilo Andrés Peña Pulido
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