La doctrina oficial de la DIAN ha dicho reiteradamente, en relación con el impuesto de timbre descontado en exceso, que procede su devolución por parte de los agentes de retención en la fuente, quienes quedan habilitados para recuperar el monto devuelto, de las retenciones por declarar del mes de la devolución. Sin embargo, el Consejo de Estado ha dicho, por medio de la sala de consulta y servicio civil, que quien debería devolver el impuesto es la DIA y no los agentes de retención.
Documentos TRIBUTAR
Octubre 03 de 2012
FLASH 463
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Plantilla para Documentos
REGLAMENTADA DEVOLUCIÓN IMPUESTO DE TIMBRE
La doctrina oficial de la DIAN ha dicho reiteradamente, en relación con el impuesto de timbre descontado en exceso, que procede su devolución por parte de los agentes de retención en la fuente, quienes quedan habilitados para recuperar el monto devuelto, de las retenciones por declarar del mes de la devolución. Sin embargo, el Consejo de Estado ha dicho, por medio de la sala de consulta y servicio civil, que quien debería devolver el impuesto es la DIA y no los agentes de retención.
Tomado de : www.tributarasesores.com.co