Una empresa incurrió en gastos por el daño de un bien amparado, los cuales no fueron llevados como mayor valor del activo; posteriormente, se recibió la indemnización por el daño del bien. ¿Dichos gastos son deducibles en renta, siendo que la indemnización es un ingreso no constitutivo renta?
Una empresa incurrió en gastos por el daño de un bien amparado, los cuales no fueron llevados como mayor valor del activo; posteriormente, se recibió la indemnización por el daño del bien. ¿Dichos gastos son deducibles en renta, siendo que la indemnización es un ingreso no constitutivo renta?