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Premios y bonos: medición del valor razonable

Si un vendedor ofrece premios por fidelización, programas de puntos o similares, debe medir el valor razonable del ingreso teniendo en cuenta dichos beneficios ofrecidos al cliente.

Premios y bonos: medición del valor razonable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si un vendedor ofrece premios por fidelización, programas de puntos o similares, debe medir el valor razonable del ingreso teniendo en cuenta dichos beneficios ofrecidos al cliente.

El párrafo 23.3 del Estándar para Pymes establece que los ingresos de actividades ordinarias se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir, el cual tiene en cuenta el importe de cualquier descuento comercial, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicadas por la entidad.

El valor razonable es el importe por el cual la entidad podría intercambiar un elemento en un mercado activo, donde confluyen vendedores y compradores, los productos son uniformes y los precios son conocidos.

Cuando la venta se realiza de contado y no se involucran elementos como los bonos de regalo, premios por fidelización, o cualquier otro, el valor del ingreso se mide por el importe en efectivo recibido. Si el vendedor ofrece premios por fidelización, programas de puntos o cualquier otro similar, debe medir el valor razonable del ingreso teniendo en cuenta dichos beneficios ofrecidos al cliente.

El párrafo 23.9 del Estándar para Pymes establece que:

“… la entidad debe contabilizar los créditos-premio como un componente identificable de forma separada de la transacción de ventas inicial. La entidad debe distribuir el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir por la venta inicial entre los créditos-premio y otros componentes de la venta. La contraprestación distribuida entre los créditos-premio se mide tomando como referencia su valor razonable, es decir, según el importe por el que los créditos-premio podrían venderse por separado”.

[pa]Cuando la entidad otorga estos créditos-premio está adquiriendo una obligación con el cliente[/pq], la de entregarle un producto o servicio en un momento futuro, ya sea sin costo, o a un costo inferior al que normalmente le cobraría. Si la entidad omite el reconocimiento de estos créditos-premio, estaría sobrevalorando sus ingresos y subvalorando sus pasivos. Además, generaría gastos en períodos posteriores derivados de la redención de los programas de puntos o los créditos-premio.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Bonos de descuento y programas de puntos: reconocimiento y medición.