Si una empresa practicó retención en la fuente y sus ingresos fueron mayores a 100 millones, ¿estaba obligada a reportar información exógena por el año gravable 2016? Y si efectivamente estaba obligada, ¿qué sanción le aplica por no haber reportado dicha información?
Resuelta 20 de junio de 2017
Si una empresa practicó retención en la fuente y sus ingresos fueron mayores a 100 millones, ¿estaba obligada a reportar información exógena por el año gravable 2016? Y si efectivamente estaba obligada, ¿qué sanción le aplica por no haber reportado dicha información?
Resuelta 20 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, establece que para identificar quiénes se encuentran obligados a reportar información exógena por el año gravable 2016, se debe estudiar la Resolución 000112 de octubre de 2015 con sus respectivas modificaciones, puntualmente lo mencionado en el artículo 4.
Ahora bien, si la entidad no reportó la información exógena en las fechas establecidas puede verse afectada por las sanciones estipuladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016.