Si una persona pensionada fallece y tiene un hijo en condición de discapacidad, ¿tiene derecho a que se le siga reconociendo la pensión?
Si una persona pensionada fallece y tiene un hijo en condición de discapacidad, ¿tiene derecho a que se le siga reconociendo la pensión?
La abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 47, literal b, de la Ley 100 de 1933, norma que se refiere a:
“Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.”