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Pago de indemnización laboral: 6 respuestas clave

Cuando se termina un contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, este debe reconocer al empleado el pago de una indemnización según el tipo de contrato. A continuación, se presentan 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Pago de indemnización laboral: 6 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando se termina un contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, este debe reconocer al empleado el pago de una indemnización según el tipo de contrato. A continuación, se presentan 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Indemnización por despido injustificado a los dos meses de trabajo

La Dra. Natalia Jaimes indica que si el contrato se está terminando sin una justa causa el empleado puede solicitar ante la empresa el respectivo pago de la indemnización laboral. Vale la pena aclarar que el monto a pagar por dicho concepto dependerá del tipo de contrato por el cual se haya vinculado al empleado en la empresa, es decir, contrato a término fijo o contrato a término indefinido.

De darse el primer caso, el pago será por el tiempo que faltare para terminar el contrato o, si es contrato a término indefinido, el pago deberá hacerse de la siguiente manera: para aquellos que devenguen un salario inferior a 10 smmlv y el tiempo laborado haya sido de un año o menos, la indemnización será de 30 días de salario; para aquellos con un tiempo de servicio superior a un año el reconocimiento será de 30 días por el primer año y 20 días de salario por cada año siguiente de vinculación del empleado.


Indemnización del empleado cuando renuncia con justa causa

La Dra. Natalia Jaimes refiere que en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentran consignadas las causas por las cuales tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el contrato de trabajo. Si el contrato fue terminado con justa causa por parte del empleado, tendrá derecho al pago de una indemnización, la cual en un contrato de trabajo a término fijo se liquidará conforme al tiempo que falte para la terminación del contrato (Artículo 64, CST), pero si el contrato es a término indefinido con sueldo inferior a 10 salarios mínimos, se liquidarán 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días de salario por cada año siguiente; ahora bien, si el empleado devenga más de 10 salarios mínimos mensuales se liquidarán 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días por cada año siguiente.


Reconocimiento de indemnización por tiempo laborado de una empleada que renuncia

La Dra. Natalia Jaimes aclara que si la renuncia de la empleada es por culpa del empleador, este deberá reconocer por obligación el respectivo pago de una indemnización, de acuerdo con el tipo de contrato laboral, pero si por el contrario la renuncia es por mera voluntad del empleado, en ese caso no procede el pago de la indemnización.

Vale la pena precisar que el monto de la indemnización dependerá del tipo de contrato laboral, es decir, si el contrato es a término fijo o indefinido.


Indemnización de empleado al que le terminan contrato durante período de prueba

La Dra. Natalia Jaimes menciona que dentro de un contrato de trabajo se puede estipular la figura del periodo de prueba el cual según el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo se define como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.”

Ahora bien, si el empleador decide terminar el contrato de trabajo en el periodo de prueba no hay lugar al pago de indemnización.

Adicionalmente es pertinente mencionar lo dispuesto en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a:

“ARTICULO 78. DURACION MAXIMA. Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.”


Devolución de monto recibido por indemnización ante una orden judicial de reintegro

La Dra. Natalia Jaimes indica que cuando un empleado es despedido sin justa causa el empleador debe responder por el pago de una respectiva indemnización de acuerdo con la naturaleza del contrato.

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de la indemnización en un contrato laboral a término fijo procede de la siguiente manera:

“a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.”

Es importante aclarar que si es efectuado un pago por concepto de indemnización por parte del empleador y el empleado ha sido reintegrado nuevamente a la empresa este último tendrá la obligación de realizar el reembolso.


Empleado es despedido sin justa causa y no le quieren pagar la indemnización

La Dra. Natalia Jaimes señala que si se da el caso del despido de un empleado sin justa causa y no se le quiere pagar la indemnización, esta persona puede elevar su queja ante la justicia ordinaria laboral para que se haga el respectivo reconocimiento del pago de la indemnización la cual se origina dependiendo de la naturaleza del contrato, es decir, a término fijo o indefinido.

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