Los pagos que se generan por concepto del SOAT por un vehículo que la empresa tiene alquilado, ¿pueden ser tomados como deducibles en renta?
Resuelta 27 de junio de 2017
Los pagos que se generan por concepto del SOAT por un vehículo que la empresa tiene alquilado, ¿pueden ser tomados como deducibles en renta?
Resuelta 27 de junio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que si una entidad tiene un vehículo (en este caso un activo) alquilado que genera pagos por impuestos, quien debe asumir los costos es el dueño del vehículo. Sin embargo, si el arrendador del auto es quien paga el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), este tendría que pedir un soporte del arrendatario para que el gasto quede como un mayor valor del arrendamiento, lo que genera para el arrendatario un ingreso.