Al presentarse la declaración de renta de una persona jurídica, si solo se han causado los aportes parafiscales, ¿pueden tomarse como deducibles en renta?
Resuelta 25 de Mayo de 2017
Al presentarse la declaración de renta de una persona jurídica, si solo se han causado los aportes parafiscales, ¿pueden tomarse como deducibles en renta?
Resuelta 25 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 115-1 del Estatuto Tributario, el cual fue creado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, esto es:
“Art. 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
* -Adicionado- Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo 115 de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta”.