Actualícese.com

Aplicación de retención en la fuente por pago de prima para empleado

El pago de la prima recibida en junio por un empleado ¿está sujeto a retención en la fuente

Resuelta  20 de Junio de 2017

Aplicación de retención en la fuente por pago de prima para empleado
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El pago de la prima recibida en junio por un empleado ¿está sujeto a retención en la fuente?

Resuelta  20 de Junio de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante deben estudiarse los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.

De la norma anterior se destaca lo dispuesto en el artículo 385 del Estatuto Tributario, esto es:

“Art. 385. Primera opción frente a la retención.

Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.  Con relación a los pagos *o abonos en cuenta* gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el «valor a retener» mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos *o abonos* que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes”.