El pasado 5 de Diciembre el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP nos presentó el documento definitivo del año 2012 conocido como Direccionamiento Estratégico, el cual presenta cambios solo en dos (2) de los cincuenta y ocho (58) párrafos que contiene y se elimina uno de ellos. (párrafo 54 que citaba la ley 590/2000)
Recordemos que el CTCP fue designado por la Ley 1314 de 2009 para normalizar y ejecutar el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales y proponer tanto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) los proyectos de actos legislativos.
Esta actividad la ha venido realizando mediante la publicación de documentos cada seis (6) meses y poniendo a consideración de la comunidad contable dichos documentos para discusión y aportes.
Los cambios se centran en las condiciones para pertenecer a los grupos 1, 2 y 3 determinando topes y apartándose de la cita al artículo 2 de la Ley 590 de 2000 (y normas posteriores) el cual fue derogado explícitamente por la Ley 1450 de 2011 en su artículo 276 (derogatorias).
El pasado 11 de noviembre de 2012 el CTCP emitió el documento denominado “Consideraciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) con respecto al cronograma de aplicación de los estándares de información financiera”, mediante el cual se unifica el comunicado del Gobierno Nacional relacionado con las fechas del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales.
Análisis de cambios
Con el Direccionamiento Estratégico del 5 de diciembre de 2012, se ratifica la clasificación de las empresas en tres (3) Grupos (1, 2 y 3) quedando así:
Grupo 1:
Aplican NIIF Plenas, Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI)
a) Emisores de valores (ver definición abajo)
b) Entidades de interés público (ver definición abajo)
c) Entidades con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o con más de 200 empleados, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:
i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF (Plenas)
ii. Ser subordinada o Matriz de una compañía nacional que aplique NIIF (Plenas)
iii. Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa
iv. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF (Plenas)
Notas importantes:
Párrafo 49: Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales (como lo habíamos comentado en otros editoriales)
Definición de Interés Público:
Con el fin de evitar interpretaciones equivocadas de la expresión “interés público”, el CTCP ratificó la definición en el párrafo 50, así:
“Para los efectos de establecer las personas jurídicas que se identifican como emisores de valores y entidades de interés público, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Son emisores de valores las entidades que han colocado entre el público títulos representativos de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
2. Son entidades de interés público Entidades que captan y colocan recursos del público las que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, tales como los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las cooperativas financieras, los organismos cooperativos de grado superior, las cooperativas de seguros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradores, las sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de inversión por ellas manejados, las sociedades administradores de fondos de pensiones y cesantías y los fondos por ellas administrados, las sociedades fiduciarias, así como los fondos por ellas manejados.