Para los servicios de energía eléctrica y gas por redes, la Resolución CREG 108 de 1997 autorizó a los prestadores de servicios para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercana. Para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, autorizó originalmente a los prestadores de servicio de aseo para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales; la disposición anterior fue modificada en el 2006, haciéndose extensiva a los servicios de acueducto y alcantarillado. Cabe señalar que la norma no indica si la aproximación debe ser negativa o positiva, y a falta de regla expresa sobre el tema, se tiene que la misma quedará al arbitrio del respectivo prestador, de acuerdo con sus políticas de facturación. Por lo anterior, se tiene que existirá aproximación por exceso cuando el ajuste que se realice de los decimales sea positivo; por el contrario, se está ante un ajuste decimal por defecto cuando el ajuste que se realice a los decimales sea negativo.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 542
Julio 24 de 2017
Para el sector de energía eléctrica y gas combustible es admisible el ajuste a la decena más cercana, mientras que, para el sector de agua potable y saneamiento básico, el ajuste es admisible a dos decimales.