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Liquidación de aportes a seguridad social de trabajador independiente: 9 respuestas clave

Dentro de los obligados a cotizar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes, quienes por ley asumen el 100% del valor a pagar por dicho concepto. A continuación, abordadas por nuestro equipo experto en la materia, se presentan 9 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Liquidación de aportes a seguridad social de trabajador independiente: 9 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dentro de los obligados a cotizar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes, quienes por ley asumen el 100% del valor a pagar por dicho concepto. A continuación, abordadas por nuestro equipo experto en la materia, se presentan 9 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Aportes a seguridad social de trabajador independiente con varios contratos

La Dra. Natalia Jaimes menciona que todo trabajador independiente que se encuentra vinculado mediante un contrato de prestación de servicios debe realizar aportes a seguridad social sobre el 40% del valor mensual recibido, base que en ningún caso podrá estar por debajo de un salario mínimo.

Es importante aclarar que la persona que tiene varios contratos debe aportar por cada uno de ellos, pues de lo contrario podría verse afectado por problemas de evasión de aportes a la seguridad social e incluso ser requerido por la UGPP, entidad que se encarga de regular la correcta liquidación de aportes al sistema de seguridad social en Colombia.


Aportes voluntarios a parafiscales por trabajador independiente

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, los “aportes parafiscales” son todos aquellos que realiza todo empleador a las cajas de compensación familiar, el SENA y el ICBF, los cuales equivalen al 9% de la nómina. Conviene mencionar que la Ley 1607 de 2012 exonera de estos a los aportantes del pago a salud por parte del empleador y parafiscales (SENA e ICBF).

Ahora bien, si un trabajador independiente decide aportar de manera voluntaria a la caja de compensación familiar, lo puede hacer, pero, si se trata de los aportes al SENA y al ICBF no, porque estos son obligación de los empleadores.

Fechas de pagos de aportes a seguridad social para trabajadores independientes

La Dra. Natalia Jaimes menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016, del cual se extrae lo siguiente:

“Artículo 2. Sustitúyase el Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, el cual quedará así: Título 2 PLAZOS PARA El PAGO

 Artículo 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida”.


Reembolso de aportes a seguridad social para trabajador independiente

La Dra. Natalia Jaimes indica que en el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 se estipulan las bases sobre las cuales se debe cotizar al sistema de seguridad social; estas son:

 “(…) veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.”

Ahora bien, si una persona cotizó por encima de los topes máximos puede dirigirse ante su EPS para solicitar la devolución de sus aportes. Este trámite se debe realizar el último día hábil de la primera semana de cada mes, y el Fosyga tiene 24 horas para hacer la devolución.


Afiliación a varias ARL de trabajador independiente que tiene varios contratos

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, señala que según lo que dispone el DUR 1072 de 2015 del sector trabajo, cuando un trabajador independiente tiene contratos con diferentes empresas debe afiliarse únicamente a una ARL.

También es importante mencionar que el trabajador independiente que tiene varios contratos debe aportar al sistema de seguridad social por cada uno de estos sobre el 40% del valor mensual recibido.


Cotización a la ARL por trabajador independiente que recibe menos de un salario mínimo

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, señala que de acuerdo con las reglas de la Resolución 5858 de 2016, los trabajadores independientes que hayan celebrado un contrato de prestación de servicios por un período inferior a un mes no quedan obligados a cotizar y pagar ARL. Ahora bien, si la persona desea hacer la afiliación de forma voluntaria lo pueden hacer, por lo tanto, para ello debe utilizar la planilla “I” de independientes, y tomar el código 57.

Así mismo, vale la pena destacar que los trabajadores independientes deben cotizar al sistema de seguridad social en salud sobre el 40% del valor  recibido mensualmente.


Pago de incapacidad médica para trabajador independiente que cotiza sobre varios contratos

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, indica que cuando una persona contribuye al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) como trabajador independiente debe cotizar sobre el 40% del total de la suma de los ingresos mensuales.

Es importante mencionar que en la incapacidad del trabajador independiente que debe pagar la EPS se tendrán en cuenta todos los contratos sobre los cuales aporta esta persona. Finalmente, se menciona que los trabajadores independientes deben asumir el 100% del pago de su seguridad social, diferente a lo que sucede en el caso de los trabajadores dependientes, ya que estos pagan una parte y el empleador otra.


Subsidio de vivienda para trabajador independiente que no paga caja de compensación

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, argumenta que los trabajadores independientes que no realizan aportes a las cajas de compensación familiar, de igual manera pueden solicitar el subsidio de vivienda si cumplen ciertos requisitos.

Para conocer más sobre el tema se puede validar el  Decreto 729 de 2017, norma de la cual se destaca lo siguiente:

«Subsección 3. Condiciones de los beneficiarios del programa. Artículo 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Programa a que se refiere la presente sección los hogares que cumplan las siguientes condiciones:

  1. a) Tener ingresos totales mensuales hasta por el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV).
  2. b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  3. c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar”.


Pago de seguridad social para trabajador independiente que gana menos de un salario mínimo

Natalia Jaimes Lúquez, abogada y especialista en derecho laboral, aclara que cuando una empresa vincula trabajadores mediante contrato de prestación de servicios, no tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social por estos, debido a que este tipo de trabajadores deben asumir por cuenta propia dichos pagos y, además, porque no se ha generado una relación laboral, sino una relación de tipo civil.

Es importante mencionar que por regla general un trabajador independiente debe cotizar a seguridad social, es decir, EPS, pensión y ARL, pero aunque no tenga la obligación de aportar a las cajas de compensación familiar lo puede hacer de forma voluntaria para poder acceder a los beneficios que otorgan estas.

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