El 2018 inicia con noticias contables, tributarias, financieras, comerciales y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.
El 2018 inicia con noticias contables, tributarias, financieras, comerciales y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.
El 30 de diciembre, el presidente de la república, Juan Manuel Santos Calderón, anunció al país que el incremento del salario mínimo mensual para el año 2018 será del 5.9%, lo que se traduce en una cifra de 781.242 pesos. Por otra parte, el auxilio de transporte se fijó en $88.211.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1951 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se definieron los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2018.
Según el decreto, el período para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciará el 8 y finalizará el 21 de febrero del próximo año. También se establecen las fechas para declarar y pagar el impuesto a la riqueza por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, y cancelar en dos cuotas iguales el valor. La primera cuota irá desde el 9 hasta el 23 de mayo de 2018 y la segunda, desde el 11 hasta el 24 de septiembre.
Mediante la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017, la Dian estableció el valor de la UVT a aplicar por el año gravable 2018. Como lo habíamos anticipado en un editorial del 10 de octubre de 2017, el valor de la unidad de valor tributario aplicable por el año gravable 2018 será de treinta y tres mil ciento cincuenta y seis pesos ($33.156), como lo dispuso la entidad en su Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017.
El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 2206 del 26 de diciembre de 2017, confirmó que a partir del 1 de enero de este año los valores absolutos del impuesto sobre vehículos se ajustarán en 3 %.
De acuerdo con el artículo 188 del ET modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva por el año gravable 2018 será del 3,5%. Con la reforma también se consideró un nuevo concepto a detraer del patrimonio líquido del año anterior.
Así lo manifestó el ministro de hacienda, Mauricio Cárdenas, durante la presentación del Plan Financiero 2018. Lo anterior va de la mano con la proyección que tiene esta cartera respecto al crecimiento de Colombia, que llegaría a 2,7 % y los ingresos proyectados para la Dian que serían de $135 billones, cifra que será la meta de recaudo con un 7 % de crecimiento frente a la cifra de 2017. Cárdenas también espera que la inflación este año sea de 3,3 %.
La Superintendencia de Sociedades ya no exigirá a las 5.000 empresas con menor valor de activos o ingresos que reporten sus estados financieros, sino que vigilará el desempeño de estas a través de factores de riesgo. Lo anterior significa una reducción de 15,75 % en las empresas que reportan ante la entidad, es decir, 4.122 sociedades inspeccionadas que hacían llegar sus balances, pero que, según un análisis hecho por el Gobierno, no tienen problemas asociados a sus actividades ni a sus ingresos.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) a aplicar es el 15% del valor del IVA, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
El MinCIT expidió el Decreto 2170 de 2017, el cual modifica las normas técnicas y de aseguramiento de la información que regulan la profesión contable. También introduce un anexo, el 1.3 que modifica las normas que rigen al Grupo 1.
Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2018 quedó fijada en $33.156, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2018 será de $332.000. El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
La Superfinanciera dio a conocer el nuevo esquema tarifario para el SOAT, el cual aumentará su costo para 2018: las tarifas estarían entre $154.000 y $1.200.000, dependiendo la categoría del vehículo. La Circular Externa 038 del 26 de diciembre de 2017 expone que para la categoría de las motos, en la que ya se incluyen los ciclomotores, los precios de este documento quedarían entre 4.13 y 13.03 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que equivale a $153.000 o $380.000, si se ajusta la tarifa con el 50 % adicional que se debe pagar por aportes al Fosyga.
El Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 2204 del 26 de diciembre de 2017 fijó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2018.
Comerciantes obligados a llevar contabilidad que a 2017 poseían patrimonio o ingresos brutos superiores a $955.770.00 serán agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras por el año gravable 2018.
Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, se amplió el término de la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas. Por otro lado, la licencia de paternidad continuó en 8 días hábiles.
La Superintendencia Financiera de Colombia certificó la tasa de interés bancario corriente que regirá entre el 1 y 31 de enero de 2018.
El Ministerio de Minas y Energía decidió mantener estable el precio de la gasolina durante el primer mes del 2018, por lo que se mantendrá en $8.889 por galón, precio de referencia en Bogotá.
Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 deben tener revisor fiscal. En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
El Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores comenzaría a trabajar a partir del 1 de enero de 2018 e iría hasta el 31 de diciembre de 2020.
Presidente Luis Eduardo Forero Vargas |
Representante del sector administrativo de comercio, industria y turismo |
Vicepresidente Edgar Roberto Cortés Baquero |
Delegado de la ministra de comercio, industria y turismo |
Dra. Gloria Nancy Jara Beltrán | Delegada del director general de impuestos y aduanas nacionales, Dian |
Dr. Omar Eduardo Mancipe Saavedra | Delegado del contador general de la nación |
Dr. José Ubaldo Díaz Henao* | Miembro principal en representación del Consejo Gremial Nacional |
Dr. Miguel Enrique Peña León* | Miembro suplente del Consejo Gremial Nacional |
Leonardo Varón García | Representante principal de los contadores públicos |
Dr. Luis Fernando Martínez | Representante suplente de los contadores públicos |
Dr. Rafael Franco Ruiz | Representante principal de las instituciones de educación superior que cuentan con registro calificado de programas académicos de Contaduría Pública |
Dr. Jair Albeiro Osorio Agudelo | Representante suplente de las instituciones de educación superior que cuentan con registro calificado de programas académicos de Contaduría Pública |
Oscar Eduardo Fuentes Peña | Director general de la UAE Junta Central de Contadores |
Dra. Astrid del Pilar Acevedo Camacho | Asesora jurídica de la UAE Junta Central de Contadores |
Dr. Juan Camilo Ramírez | Secretario del tribunal disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores |
* José Ubaldo Díaz y Miguel Enrique Peña están pendientes de la decisión que tome el Consejo Gremial Nacional al respecto de su reelección o reemplazo.