Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
En el 2015 una persona natural le prestó dinero a otra, sin documento de fecha cierta; el año anterior fue cancelada parte de la deuda y el beneficiario reconoció el pasivo y el respectivo pago en la declaración de renta. Sin embargo, este último no está obligado a declarar por el año gravable 2017. En ese caso, ¿el acreedor puede reconocer el saldo pendiente como pasivo?
Resueltas septiembre 20 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
En el 2015 una persona natural le prestó dinero a otra, sin documento de fecha cierta; el año anterior fue cancelada parte de la deuda y el beneficiario reconoció el pasivo y el respectivo pago en la declaración de renta. Sin embargo, este último no está obligado a declarar por el año gravable 2017. En ese caso, ¿el acreedor puede reconocer el saldo pendiente como pasivo?
Resueltas septiembre 20 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta a la consulta primero se debe estudiar, entre otras normas, lo señalado en los artículos 283, 767, 770 y 771 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la citada normatividad, es claro que una persona natural puede incluir en su declaración de renta el valor de un pasivo, sin importar que la persona que le efectuó el préstamo no tenga la obligación de declarar por el año en que se va a reportar dicho pasivo, porque la obligación de pagar la deuda persiste.