Amplio y completo compendio de datos, indicadores, fechas y cifras que nos dejó el fin de año, las cuales se deberán tener en cuenta en el transcurso de 2019.
Amplio y completo compendio de datos, indicadores, fechas y cifras que nos dejó el fin de año, las cuales se deberán tener en cuenta en el transcurso de 2019.
A través de la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el 2019, el cual será de $34.270.
El Gobierno Nacional, la Comisión de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL–, los gremios económicos y organizaciones sindicales, llegaron a un acuerdo sobre el aumento del salario mínimo para 2019, en un porcentaje del 6 % que equivale a $46.874 quedando este en $ 828.116, y un porcentaje del 10% para el auxilio de transporte que equivale a $8.821, por lo que esta prestación asciende a los $97.032. Con base en lo anterior, y la suma de dichas cifras, un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente un monto total de $925.148.
Habiendo sido definido el salario mínimo para el año 2019 por un monto de $828.116, representando un incremento del 6% respecto del año anterior, se precisa que el valor mínimo para pactar un salario integral ascendió este año a $10.765.508, el cual incluye el 30 % de carga prestacional.
Teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedo fijada en $34.270 y de conformidad con lo señalado en el artículo 639 del ET, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000. Adicionalmente dicho artículo establece en qué casos no es aplicable la sanción mínima.
De acuerdo con el artículo 188 de ET, modificado mediante el artículo 75 de la ley de financiamiento, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será del 1,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación esta renta para el año gravable 2021.
Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2018.
Según el valor de la UVT fijado en $34.270 para 2019, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $137.000. A continuación, mencionaremos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
A través del Decreto 2439 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció las tarifas para el impuesto sobre vehículos automotores aplicable al período fiscal 2019. A partir del 1 de enero los valores absolutos para la aplicación de las tarifas serán: vehículos particulares hasta $ 46.630.000: 1,5 %; más de $ 46.630.000 y hasta $104.916.000: 2,5 %; más de $ 104.916.000: 3,5 %.
Por medio del artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 2442 del 27 diciembre de 2018 se estableció que hasta el 29 de marzo de 2019 será el plazo máximo para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros expidan: los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria y del gravamen a los movimientos financieros.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Mediante la Certificación 05 de diciembre 14 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializó las tarifas del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables para el primer semestre de 2019.
El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2442 de 2018, a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. El decreto contempla, entre otros temas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia.