Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos.
Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En qué casos las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal?
Para resolver esta pregunta citamos el Concepto 1408431 del 21 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, en el cual se especifican los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal, a saber: