La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre las bases contables y fiscales. La elaboración de los estados financieros para el cierre del período contable 2019 exige que […]
La conciliación fiscal es una obligación de carácter formal, entendida como un sistema de control en el que los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deben registrar las diferencias que surjan entre las bases contables y fiscales.
La elaboración de los estados financieros para el cierre del período contable 2019 exige que las entidades estén en la capacidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentado por el Decreto 1998 de 2017.
En el artículo en mención se establece que todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad, al igual que aquellos que decidan llevarla de manera voluntaria para hacerla valer como prueba ante la Dian, deberán emplear un sistema de control o conciliación de las diferencias que surjan de la aplicación de los marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales.
Dicho proceso de conciliación fiscal se encuentra conformado por dos elementos: el control de detalle, obligatorio a partir del año gravable 2018; y el reporte de conciliación fiscal, el cual debe ser presentado a través de los medios dispuestos por la Dian en ciertos casos, pues en otras situaciones dicho reporte solo debe ser elaborado y conservado hasta que la Dian lo requiera.
Según lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos. Por consiguiente, este tratamiento implica que se generen ciertas partidas conciliatorias por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales, como, por ejemplo, el cálculo de la financiación implícita, la diferencia en cambio, los deterioros, las depreciaciones y el reconocimiento de provisiones.
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