Por los años gravables 2019, 2020 y 2021, las declaraciones de renta pueden acogerse al beneficio de auditoría, que consiste en un período de firmeza especial, según lo indicado en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Por los años gravables 2019, 2020 y 2021, las declaraciones de renta pueden acogerse al beneficio de auditoría, que consiste en un período de firmeza especial, según lo indicado en el artículo 689-2 del Estatuto Tributario.
Empresas que pueden acceder al beneficio de auditoría
Al hacer lectura de la Ley 2010 de 2019, denominada también Ley de crecimiento económico, se observa que la misma crea el beneficio de auditoría para las declaraciones de renta de los años gravables 2020 y 2021, incluso para las declaraciones del año gravable 2019.
En ese sentido, es correcto afirmar que las empresas creadas en el año gravable 2019 no pueden acogerse al beneficio en mención, porque unos de los requisitos para llevar a cabo este proceso es que exista un impuesto neto del año anterior (2018), de por los menos 71 UVT para poder observar si hubo un incremento del 30 % o 20 %
¿Cómo se reporta en el formulario 110 la aplicación del beneficio de auditoría?
Para aplicar el beneficio de auditoría, uno de los aspectos que se deben evaluar es el renglón 85 del formulario 110, en el cual se relaciona el valor del impuesto neto de renta de las personas jurídicas.
Ahora bien, si al comparar el impuesto neto de renta de (2020) con el año anterior (2019) se observa que este creció en un 30 %, el período de firmeza de la declaración de 2019 tendrá
un período de firmeza de 6 meses, y de 12 meses si el incremento fue de por lo menos el 20 %.
Impacto del COVID-19 en el beneficio de auditoría
El beneficio de auditoría, que consiste un período de firmeza especial para las declaraciones de renta, puede ser aplicado a los contribuyentes que hacen parte del régimen ordinario y del régimen tributario especial, pero no para quienes optaron por acogerse al régimen simple de tributación.
Es de anotar que este beneficio no se afecta por los nuevos plazos de presentación del impuesto de renta de las personas jurídicas establecidos en el Decreto 520 de abril de 2020.
Corrección de declaraciones tributarias sometidas al beneficio de auditoría
Las declaraciones de renta a las cuales se les aplicó el beneficio de auditoría pueden ser corregidas, siempre y cuando estas modificaciones no alteren el valor a pagar inicial.
También es importante precisar que después del tiempo firmeza especial al cual haya quedado sujeta la declaración de renta con beneficio de auditoría, es decir, 6 o 12 meses, la Dian y el contribuyente no podrán hacer correcciones.
Aplicación del beneficio de auditoría por las entidades del RTE
El beneficio de auditoría puede ser aplicado en las declaraciones de renta por los contribuyentes que pertenecen al régimen ordinario, al igual que los que se encuentran en el régimen tributario especial, siempre y cuando se cumpla el pleno de requisitos determinados en el artículo 689 del Estatuto Tributario, entre ellos, haber presentado las declaraciones oportunamente, con su respectivo pago y que no hayan arrojado pérdidas fiscales.