La DIAN ha confirmado que este tipo de contribuyentes, tengan o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010, se pasen al formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad ya que el art. 329 del E.T. y el Decreto 3032 de 2013 indican que todo “empleado” sí debe calcular el IMAN y es solo en el formulario 210 donde están los espacios para hacerlo.
Resulta que el formulario 110 para declaración de renta año gravable 2013 no incluyó los espacios para que un “empleado”, y a la vez obligado a llevar contabilidad, pudiera liquidar el IMAN, razón por la cual la DIAN ha dicho que esta clase de contribuyentes tendrían que usar el formulario 210, pues solo allí se incluyeron los espacios para liquidar el IMAN.
Sobre este tema, el programa Ayuda Renta de la DIAN dice que los contribuyentes personas naturales acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de diciembre de 2010, y que están obligados a presentar la declaración del impuesto de renta, deben utilizar el formulario 110, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acogerse a los beneficios nombrados por la ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.
Sin embargo, si perteneciendo a la categoría de empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210.
La DIAN autoriza que todo tipo de “empleados” y a la vez obligados a llevar contabilidad, que tengan o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010, se pasen al formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad ya que el art. 329 del E.T. y el Decreto 3032 de 2013 indican que todo “empleado” sí debe calcular el IMAN y es solo en el formulario 210 donde están los espacios para ello.
El punto a tomar en cuenta en todo caso es que si un “empleado” y a la vez obligado a llevar contabilidad es alguien que sí está acogido a los beneficios de la Ley 1429, la DIAN en el diligenciamiento virtual del formulario 210 sí les debe permitir efectuar allí manualmente el cálculo del impuesto ordinario aplicando las reducciones que les concede dicha ley, pues en la práctica siempre ha sido solo en el formulario 110 donde se ha habilitado que los beneficiarios presenten su declaración de renta.